Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/1/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 182 - 20/01/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Núm. 6
150526494002. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Clase VII, Agrup. Personal Obrero, Pta. Pte., de la Administración Gral. de Vialidad Provincial de Catamarca, con una antigedad de 21 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
15580696160. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 9, Convenio Gráfico, de la Dción. Gral. de Imprenta y Publicaciones del Estado, con una antigedad de 28 años de Servicios Prestados. Procédase a través de la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 2 71 09-03-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ABR12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Raúl Atilio Andreatta, DNI. Nº 8.041.829, Beneficio ANSES:
150536678905. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 17, en la proporción de 1724 días; Indice 0.60, en la proporción de1701
días, ambos de la Subsec. de Minería e Indice 1.0, Secretaría de Estado de Minería en la proporción de 175 días, con una antigedad de 13 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 2 73 10-03-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Eva Ramos, DNI. Nº 10.200.128, Beneficio ANSES: 150549604502. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 10, Agrup.
Servicios Grales., Pta. Pte., de la Escuela Provincial Nº 995 Samuel Lafone Quevedo, José Pío Zisnero, de Primera Categoría, Ubicación Urbana, Jornada Simple, Período Común, Andalgalá, Mtrio.
de Educación, Ciencia y Tecnología de Catamarca, con una antigedad de 12 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 2 72 09-03-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Irene Carrizo, DNI. Nº 0.800.954, Beneficio ANSES:
Resol. AGAP. Nº 2 74 10-03-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Josefa Etelvina