Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/10/2016
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 3376 - 28/10/2016
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1116 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Teresa Elba Tapia, DNI. Nº 5.666.246, Beneficio ANSES
15590637510. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Clase XIV 3 años, de Vialidad Provincial, más los adicionales de Escalafón Administrativo: 25 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1117 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Marta Adelaida Carrizo, DNI. Nº 5.127.365, Beneficio ANSES
150554795606. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Directora General de Coordinación Cultural Fuera Nivel, en la Municipalidad de Fiambalá, con una antigedad de 12 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los
Núm. 87
Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1118 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Aplícase sanciones, que en cada caso corresponda, a los agentes Georgina Andrea Carrizo, CUIL. 27-22515736-2 y Juan Pablo Voget, CUIL. 20-27155501-7, ambos apercibimiento, por incurrir en tardanzas en AGO15, de conformidad al Dcto. Acdo. Nº 1875/94 art. 90º y 93º.
Resol. AGAP. Nº 1119 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Reconózcanse las Tareas Técnicas, para el Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública, al personal que se detalla en Anexo I y que desarrollan tareas en la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales, Dción. Pcial. de Gestión Previsional de Activos y Dpto. Auditoría, todas de esta Administración, a partir del presente instrumento legal. Anexo para consulta en Dpto.
Archivo de esta Dirección.
Resol. AGAP. Nº 1120 14-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Carlos Marcelo Carrión, DNI. Nº 20.924.410, Beneficio ANSES
155610742403, en la proporción del 70%; Angel Ismael Carrión, DNI. Nº 41.624.006, Beneficio ANSES 155610742424, 15% hasta el 21/12/16 y Azul Ayelén Carrión, DNI. Nº 43.691.611 Beneficio ANSES 155610742419, 15%, hasta el 02/01/19. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en:
Categ. 22, Pta. Pte., de la Cámara de Diputados de Catamarca, con una antigedad de 21 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos