Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 17/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 92 - 17/11/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Pág. 3413

ARTICULO 74º.- La Junta Electoral elevará el informe pertinente al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a efectos de que se dicte el acto administrativo correspondiente que designe a los miembros de las Juntas de Clasificación y Tribunales de Disciplina electos, contará además con un Anexo constituido por el acta del escrutinio definitivo.

ARTICULO 78º.- El mandato de la Junta Electoral termina al designarse a los miembros electos de las Juntas de Clasificación y Tribunales de Disciplina.

ARTICULO 75º.- Quince 15 días posteriores a la emisión de la Resolución a que hace referencia el artículo que precede, procederá a la destrucción del contenido de las urnas por incineración, debiendo conservar las Actas de escrutinio parcial y definitivo, las que serán remitidas a las Juntas de Clasificación y Tribunales de Disciplina para su archivo.

ARTICULO 80º.- Quedan exceptuados de la obligación de votar aquellos Docentes Electores que a la fecha de la convocatoria a elecciones, en base a lo normado en el presente reglamento, presten servicios en Unidades Educativas que se encuentren a más de setenta 70 km. del lugar donde se encuentre la Mesa receptora de votos que por padrón le corresponde.

CAPITULO III Disposiciones transitorias ARTICULO 76º.- Los candidatos titulares de las listas podrán hacer uso de una licencia especial continua de 30 treinta días, cada uno de ellos. A
tal efecto deberán contar con la certificación que acredite su candidatura emitida por la Junta Electoral.
ARTICULO 77º.- Los representantes de los Docentes titulares en las Juntas de Clasificación y Tribunales de Disciplina, que hayan sido electos en procesos anteriores al decreto que aprueba el Anexo de este reglamento, cesarán en sus funciones a partir de la fecha de constitución de la Junta Electoral. En tal sentido las funciones de estos órganos serán ejercidas por los miembros de los mismos correspondientes al Poder Ejecutivo, quienes tendrán como Superior Jerárquico inmediato a la Junta Electoral.

ARTICULO 79º.- Derógase toda norma reglamentaria anterior que norme el proceso eleccionario regulado por el presente reglamento.

ARTICULO 81º.- Facúltase a la Junta Electoral constituida, a dictar todos aquellos actos administrativos que sean necesarios para la ejecución, tramitación, interpretación, integración de la presente preceptiva, las que tendrán carácter secundario con respecto al presente.
ARTICULO 82º.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de que se publique en los medios gráficos y por Internet en la página del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Sonia Berrondo Presidenta Junta Electoral Provincial Nivel Medio Técnico Artístico Nilda Escottorin Presidenta Junta Electoral Provincial Nivel Inicial, Primario y Adulto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 17/11/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date17/11/2015

Page count34

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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