Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2864 - 29/09/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Dción. Pcial. de Registro Civil, con una antigedad de 39 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 709 12-08-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUN14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Gregorio Antonio Rearte, DNI. Nº 6.964.713, Beneficio ANSES:
150507699106. El Haber Testigo del Art. 21º se determinará en: Categ. 17, Agrup. Manten. y Produc., Pta. Pte. del Mtrio. de Obras Públicas, con una antigedad de 28 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 710 12-08-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUN14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Raúl Ariel Martínez, DNI. Nº 14.899.436, Beneficio ANSES:
150336346208. El Haber Testigo del Art. 21º se determinará en: Categ. 20, Pta. Pte. del Escalafón Gral. de la Cámara de Diputados, con una antigedad de 23 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo
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resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 711 12-08-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAY14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Luis Alberto Romero, DNI. Nº 8.041.320, Beneficio ANSES:
150592613007. El Haber Testigo del Art. 21º se determinará en: Grupo C, Grado I, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., Dción. Area Programática Nº 7, de la Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública del Mtrio. de Salud , con una antigedad de 34 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 7 12 12-08-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de NOV12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Luis Antonio Castro, DNI. Nº 8.266.903, Beneficio ANSES:
150559646901. El Haber Testigo del Art. 21º se determinará en: Categ. 06, Agrup. Mant. y Prod., Función: Operario, Pta. Pte., de la Municipalidad de la Capital, con una antigedad de 26 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date29/09/2015

Page count25

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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