Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 454 - 20/02/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

con la voluntad de continuar adherido en calidad de afiliado Particular, con la sola continuidad en el pago de los aportes mensuales correspondiente a la afiliación será renovada automáticamente; caso contrario deberá gestionar por ante esta Obra Social, por medio fehaciente la Baja del beneficio indicando la razones de la misma. Los aportes correspondientes deberán ser abonados en forma mensual en Tesorería de 01 al 10 de cada mes, presentando para el pago, Resolución OSEP., último Recibo o comprobante de pago, credencial o constancia de afiliación, sin excepción. Asimismo se deja expresamente establecido para aquellos nuevos afiliados adheridos al sistema que el pago de aportes deberá formalizarse hasta los 60 días posteriores a la fecha de notificación del presente instrumento legal. El beneficiario declara conocer y se compromete observar el presente instrumento legal, responsabilizándose por el eventual uso indebido de los beneficios, firmando para constancia y recibiendo un ejemplar de instrumento resolutivo y Reglamento para Beneficiarios Particulares.
Resol. OSEP. N 511 - 21-01-2010 - Obra Social de los Empleados Públicos Hacer lugar al pedido de cambio de categoría de Afiliada Voluntaria a Particular, sin período de Carencia a favor del Sr.
Horacio Blamey, DNI. N 33.360.799, con domicilio en Roger Balet Nº 125 de esta ciudad Capital, toda vez que el caso planteado encuadraría en la norma contenida en el art. 10 de la Ley N 3509, su correlativo del Decreto BS. Nº 111/81 y disposiciones reglamentarias concordantes dictadas en consecuencia. La afiliación concedida se regirá conforme a las siguientes normas, tendrá vigencia por un término mínimo de 24 meses y los beneficios se otorgarán al registro del primer pago de aportes, los cuales deberán ser mensuales y consecutivos, sin carencia conforme lo previsto en Resol. OSEP. N
648/95, 1.136/98. Superado los 24 meses, establecidos como mínimo de afiliación y contando con la voluntad de continuar adherido en calidad de afiliado Particular, con la sola continuidad en el pago de los aportes mensuales correspondiente a la afiliación será renovada automáticamente; caso contrario deberá gestionar por ante esta Obra Social,
Núm. 15

por medio fehaciente la Baja del beneficio indicando la razones de la misma. Los aportes correspondientes deberán ser abonados en forma mensual en Tesorería de 01 al 10 de cada mes, presentando para el pago, Resolución OSEP., último Recibo o comprobante de pago, credencial o constancia de afiliación, sin excepción. Asimismo se deja expresamente establecido para aquellos nuevos afiliados adheridos al sistema que el pago de aportes deberá formalizarse hasta los 60 días posteriores a la fecha de notificación del presente instrumento legal. El beneficiario declara conocer y se compromete observar el presente instrumento legal, responsabilizándose por el eventual uso indebido de los beneficios, firmando para constancia y recibiendo un ejemplar de instrumento resolutivo y Reglamento para Beneficiarios Particulares.

RESOLUCIONES DE
S E C R E TA R I A S DE
ESTADO
AÑO 2014
Resol. SGG. Nº 52 05-11-2014 Secretaría General de la Gobernación Autorízase al Sr.
Pablo Alejandro Gallardo, Subsecretario, la realización de la Comisión de Servicio del 05 al 09/11/14, con motivo de Participar de Reunión Concejo Federal de Asociaciones Cooperativas, a Villa Langostura, Neuquén, con un viático de $ 2.250,00.
Resol. SGG. Nº 53 05-11-2014 Secretaría General de la Gobernación Adscríbase a la Lic. Adriana Mabel Seco, CUIL. 27-248330403-6, Categ.24, Agrup. Admin., del Instituto Pcial. de la Administración Pública, a prestar servicios en la Subsec. de Tecnologías de la Información, a partir de la fecha de la presente y por el término de 365
días corridos. La Subsecretaría mencionada deberá notificar a la Subsec. de Recursos Humanos y Gestión Pública dentro del Plazo de 05 días hábiles de conformidad a lo estipulado en el Art. 6º del Dcto. Acdo. Nº 1138/03, modificado por Dcto.
Acdo. Nº 170/04.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date20/02/2015

Page count24

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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