Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 97 - 05/12/2014
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Previsional, conforme Art. 24º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Narcizo Martín Abarza, DNI. Nº 8.040.275, Beneficio ANSES:
150585375809. El Haber Testigo del Art. 21º Anexo I, se determinará en: Categ. 24, de la Municipalidad de La Puerta de San José, con una antigedad de 25 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 67 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º inc. a y 29º inc. b, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Amalio Peregrino Rodríguez, DNI. Nº 8.498.317, Beneficio ANSES:
150113755003. El Haber Testigo del Art. 21º, del Anexo I, se determinará en: Categ. 19, Agrup. Mant.
y Prod., Pta. Pte., de la Dción. de Agua Potable, con una antigedad de 21 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 68 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º y 31º, del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, al Sr. Plácido Roque Flores, DNI.
Nº 8.042.464, Beneficio ANSES: 150530023108.
El Haber Testigo del Art. 21º, del Anexo I, se determinará en: Oficial Especializado Matadero,
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Categ. 21, de la Municipalidad de Andalgalá, con una antigedad de 28 años y 6 meses. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 69 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase al Sr. Daniel Alberto Carrizo, Chofer, Categ. XIII, Pta. Pte., la realización de la comisión de servicio del 09 al 11/04/13, con motivo de concurrir al Dpto. Belén Loc. Hualfín, representar a la AGAP. en el Programa Catamarca con todos, con un viático de $ 875,00, combustible $ 800,00; total $ 1.675,00.
Resol. AGAP. Nº 1 70 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase a la Sra. Teresa Lía Moya, Jefa Departamento, Categ. XV, Pta. Pte., la realización de la comisión de servicio del 09 al 11/
04/13, con motivo de concurrir al Dpto. Belén Loc.
Hualfín, representar a la AGAP. en el Programa Catamarca con todos, con un viático de $ 875,00.
Resol. AGAP. Nº 1 71 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º y 31º, del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, al Sr. Ramón Aristóbulo Maza, LE. Nº 8.041.390, Beneficio ANSES:
150579494505. El Haber Testigo del Art. 21º, del Anexo I, se determinará en: Capataz de Obra, Categ.
22, de la Municipalidad de Andalgalá, con una antigedad de 28 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a