Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 140 - 14/01/2013

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Ingresos Brutos en la Provincia de Catamarca, sean locales o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 56º.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar premios en efectivo o en especie a favor de personas físicas o jurídicas, o entidades de cualquier índole que envíen o depositen los comprobantes de pago facturas o tickets ante la Administración General de Rentas, de acuerdo con las modalidades, condiciones y oportunidades que ella establezca.
ARTICULO 57º.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento del artículo anterior, serán atendidas con recursos de rentas generales no afectados, sin perjuicio de poder afectar recursos provenientes de la recaudación tributaria provincial.
ARTICULO 58º.- En todos los casos, las operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios formalizadas con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y entidades autárquicas, serán consideradas como operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidor final.
ARTICULO 59º.- Exímase de todos los tributos provinciales de cualquier naturaleza para el año 2014 a las Empresas del Estado Provincial, Sociedades del Estado Provincial y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria del Estado Provincial, por los ingresos, bienes, actos, contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen exclusivamente a su favor.
ARTICULO 60º.- Derógase el Artículo Nº 14
de la Ley Nº 5211.

Núm. 4

ARTICULO 61º.- Adhiérase la Provincia de Catamarca al Decreto Nacional Nº 902/12 Fondo Fiducitario Público Denominado PROGRAMA
CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO
PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR
Pro.Cre.Ar., en virtud del Artículo 8.
Exímase del impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos al Fondo Fiducitario Público denominado PROGRAMA
CREDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA UNICA FAMILIAR Pro.Cre.Ar., y su Entidad Fiducitaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido.
ARTICULO 62º.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir de Enero de 2014.
ARTICULO 63º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA CON EL Nº 5378
Dr. JOSE DANIEL SAADI
Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores Dip. Prov. Jorge Manuel Moreno Presidente a/c Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Gabriel Fernando Peralta Sub Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/1/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date14/01/2014

Page count47

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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