Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/5/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 36 - 03/05/2013

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Art. 29 del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Ida del Valle Greco, LC. Nº 4.168.231, Beneficio Anses: 15-5-9049176-0-7, del 21/03/00.
El Haber Testigo del Art. 21, se determinará en el cargo de: Vocal 3 años, del Tribunal de Cuentas de la Provincia, más los adicionales: Escalafón: 33
años y bonificación por título: 25% de la asignación del cargo. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación del presente beneficio y a través de la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En caso, que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 186 - 14-06-2012Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29 del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Angela Rosa Mascareño, DNI. Nº 4.710.873, Beneficio Anses: 15-5-1364453-0-4, del 31/05/06.
El Haber Testigo del Art. 21, se determinará en:
Clase X, de Vialidad Provincial, con una antigedad de 23 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación del presente beneficio y a través de la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En caso, que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 187 - 15-06-2012Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Apruébase lo actuado por la Dción.
Pcial. Económica Administrativa de la Administración Gral. de Asuntos Previsionales, respecto a la compra equipo de computación, destinados a las distintas dependencias de la Administración y autorízase a la misma de efectivizar el pago a la firma: Informática
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Catamarca de Enrique Eduardo Díaz, por $ 11.550,00. El gasto se imputará: SAF. 059; Prog.
16; Ju. 030, Act.0; Fi. 1; Fu. 190; Inc. 4; PP. 3; pp.
6; FFin. 157; Ub.Geog. 4901.
Resol. AGAP. Nº 188 - 15-06-2012Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29 del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Benigna del Carmen Marenco, DNI. Nº 3.495.522, Beneficio Anses: 15-5-3108086-0-1, del 28/05/07. El Haber Testigo del Art. 21, se determinará en: 2º Jefe de Departamento de 1º 1
año y Jefe Principal de Departamento 2 años, del Bco. de Catamarca, con una antigedad de 40 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación del presente beneficio y a través de la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En caso, que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 189 - 15-06-2012Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29 del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Dalinda Dora Nieva, DNI. Nº 800.854, Beneficio Anses: 15-5-3589928-0-6, del 16/05/08.
El Haber Testigo del Art. 21, se determinará en:
Categ. 13 2 años, del Mtrio. de Gobierno y Agente 1 año, de la Jefatura Gral. de Policía, con una antigedad de 27 años en la Administración Pública.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación del presente beneficio y a través de la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En caso, que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/5/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date03/05/2013

Page count23

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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