Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 28 06/4/2012

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

DECRETOS
Dcto. GJ . N 453 04032012 Gobier no y J u sticia Reintégrase el ejercicio del mando gubernativo de la Provincia a la Dra. Lucía B.
Corpacci.
Dcto. GJ . SGG Nº 454 05032012
G ob ier n o y J u st icia Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Rubén Damián Brizuela, DNI.
N 31.310.146, al cargo de Secretario Privado de la Secretaría Gral. de la Gobernación, Indice 0.80, a partir de la fecha. Dase las gracias al dimitente por los servicios prestados a la Provincia.
Dcto. GJ . N 455 05032012 Gobier no y J usticia Desígnase al Sr. Rubén Damián Brizuela, DNI. N 31.310.146, en el cargo de Asesor de Gabinete, Indice 1.20, de la Subsec. de Casa de Catamarca en Capital Federal, dependiente de este Ministerio, a partir de la fecha.

Decr eto Acuer do N 456
MODIFICASE LA REGLAMENTACION
DE LOS CUERPOS Y ESCALAFONES DE
LA POLICIA DE LA PROVINCIA
ESTABLECIDOS EN EL DECRETO
Nº 2095/91
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Marzo de 2012.

MODIFICASE PARCIALMENTE
EL DECRETO Nº 2095/91
VISTO:
El Expte. letra J Nº 28695/11, mediante el cual el Sr. Jefe de Policía, solicita se modifique la Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones de la Policía de la Provincia y la modificación de los Anexos 2 y 4 de la Ley Nº 2444/72 y Decreto Nº 2095/91 y CONSIDERANDO:
Que en uso de sus facultades el Sr. Jefe de Policía se dirige al Poder Ejecutivo solicitando se
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modifique la Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones, estableciendo un trato igualitario en cuanto a condiciones de ascenso tanto al personal femenino como masculino integrante de la fuerza citada.
Que en la actualidad, y contrariando normas internacionales, nacionales y provinciales el personal femenino de la Policía de la Provincia sólo puede acceder hasta el grado de Comisario Mayor, estando vedada la oportunidad de ascender a Comisario General, sólo por una cuestión de género sin atender a la idoneidad para el cargo, como reza el art. 16º de la Constitución Nacional.
Que las limitaciones antes señaladas impiden que personal idóneo pueda desempañar funciones ac orde s a sus ca pa cidades individua le s, por cuestiones de género.
Que es tendencia doctrinaria, jurisprudencial, humanitarias y política dotar a la mujer de igualdad de condiciones re specto de l hom bre, lo c ual concuerda con la C ons tituc ión Na ciona l, La Cons titución Provinc ia l a rt. 7º, los Pac tos Interna c iona les c on je ra rquía c ons tituc iona l incorporados por la reforma a la Carta Magna del año 1994 y numerosas normas provinciales y nacionales.
Que la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, introdujo c lara mente es tos conceptos a partir de nuevas normas que inducen a la discriminación inversa y a la adopción de medidas positivas. El art. 37º, apartado segundo, consagra que La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Que el art. 43º, al regular la acción de amparo dándole jerarquía constitucional, establece en el segundo párrafo que Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Que en el inc. 19 del art. 75º, en el apartado tercero, se dispone que el Congreso debe sancionar le ye s que cons olide n la igua ldad rea l de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/4/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date06/04/2012

Page count23

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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