Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 4764 13/12/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

políticas que progresivamente permitan la plena efectividad de los derechos tendientes al desarrollo económico, integral y equilibrado de la población.
Que en particular y a efectos de adecuar la dinámica institucional y administrativa a una c orre c ta ge stión pa ra la s atis fac c ión de la s necesidades básicas de la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta que las actividades inherentes a los servicios públicos resultan esenciales, deviene indis pe nsa ble que e l Es ta do ga ra ntic e la sustentabilidad de la prestación de los mismos, como así también adoptar las acciones conducentes a tal fin.
Q ue e n e l m arc o de los princ ipios constitucionales referidos se considera como servicios públicos la Energía Eléctrica, Agua Potable, Desages Cloacales, Transporte Público y Comunicaciones.
Que es alarmante y peligrosa la situación de precarización y crisis por la que atraviesan los servicios públicos, por lo que a efectos de fortalecer orgánica y funcionalmente la gestión, se ha decidido la creación de un área ministerial específica.
Que la realidad refleja un innegable estado de excepción que constituye impedimento para recurrir al sistema normal de formación de las leyes, encontrándose presente un grave riesgo social que obliga a toma r de c is ione s c on urge nc ia , de inmediato y con total responsabilidad, lo que fundamenta la presente resolución en los términos del Artículo 184 de la Constitución de la Provincia, al encontrarse la Legislatura en receso.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente instrumento en un todo de acuerdo a las previsiones contenidas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial.
Por ello
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1. El Despacho de la Gestión Administrativa estará a cargo de los siguientes Ministerios:

De De De De De De De De
Núm. 99

Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Producción y Desarrollo, Desarrollo Social, Salud, Educación, Ciencia y Tecnología, Servicios Públicos, Obras Públicas,
ARTICULO 2. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencias y e s truc tura s orgá nic as de los Minis te rios mencionados en el artículo anterior, como así m ism o lo re lac ionado c on la s s e c reta rías y subsecretarías de estado, y demás organismos y e nte s que de penden dire cta me nte de l Pode r Ejecutivo, de los Ministerios, o que integren la Administración Central o Descentralizada del Gobierno Provincial.
Los Decretos que se dicten para cumplir con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en el párrafo anterior se enviarán a ambas Cámaras en un lapso de diez días de haberlos dictado.
Dichos Decretos deberán ordenarse en un instrum ento U nic o que c ontendrá todo lo re la c ionado a la s e struc tura s orgá nica s , c ompe te nc ia s , m is ione s y func iones de los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías y demás Orga nismos y ente s que dependan del Poder Ejecutivo Provincial, el mismo se enviará a la Legislatura conjuntamente con la memoria del estado de la administración de los ministerios, de acuerdo a lo normado en e1 Artículo 157 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3, Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias a las que se alude e n e l Artíc ulo 2, c ontinua rá n rigie ndo la s disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, en lo que no se oponga en lo establecido por la presente ley.
ARTICULO 4, Derógase toda norma que se oponga a la presente, A RTIC U LO 5. R e m ítas e e l pre s ente Instrumento a la Legislatura Provincial, a los efectos del Artículo 184 de la Constitución de la Provincia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date13/12/2011

Page count16

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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