Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3302 - 26/09/2008

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Barboza, DNI. Nº 8.455.456, con domicilio en Copiapó Nº 378, Departamento Tinogasta, en adelante El Propietario quienes acuerdan celebrar el presente Convenio, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, conforme las cláusulas que se establecen a continuación:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la colaboración recíproca de las partes, a fin de someter a un Proceso de Colonización Privada, Mil 1.000 hectáreas de un inmueble de mayor extensión, propiedad del Sr. Juan Arturo Barboza denominado ARANA PAMPA descripto en la Cláusula Segunda, promoviendo de esta forma el desarrollo socioeconómico de la región y propiciando el mejor uso de los recursos naturales;
todo ello, de acuerdo a las disposiciones y pautas fijadas por la Ley de Colonización Nº 4086, en su capítulo XIII De la Colonización de tierra de los Particulares y su modificatoria Ley Nº 4899.
SEGUNDA: Las hectáreas anteriormente mencionadas afectadas al proceso de colonización, se encuentran comprendido en un inmueble de mayor extensión, que encierra una Superficie de 6002 ha, 989 m2, ubicado en el Distrito de San José, Departamento Tinogasta, Provincia de Catamarca, identificado según la Administración General de Catastro bajo el Padrón Nº 4175, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos en la Matrícula de Folio Real Nº 1329 de fecha 07 de junio de 2007, Dpto. Tinogasta.
TERCERA: A los fines de procurar la viabilidad agronómica y de servicios a desarrollar en el inmueble de mención, las partes convienen facultar a la Dirección Provincial de Colonización a realizar la inspección, verificación y elección de la ubicación, dentro del inmueble, del predio afectado al proceso de colonización, excluyendo del mismo los Bosques Naturales que se encuentran en el lugar, para la preservación del ambiente.
CUARTA: La Adjudicación de las parcelas la realizará El Propietario dentro del término de 24 meses posterior a la ratificación del presente convenio, mediante el sistema de Adjudicación Directa en la cual podrán ser aspirantes las personas físicas y jurídicas, que cumplan con las
Núm. 78

condiciones particulares requeridas por el Propietario, y de conformidad a los requisitos exigidos en la Ley de Colonización.
QUINTA: Las partes convienen que la Autoridad de Control para la presente adjudicación será la Dirección Provincial de Colonización la cual deberá evaluar las Bases de Condiciones de Adjudicación realizada por el Propietario con posterior aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia.
SEXTA: Se adjudicará una 1 parcela por persona física y/o jurídica. Excepcionalmente podrá adjudicarse una superficie mayor, siempre que la naturaleza de la explotación y el proyecto productivo presentado por el oferente así lo justifique.
SEPTIMA: Una vez adjudicadas las parcelas será competencia de la Autoridad de Control Dirección de Colonización verificar e inspeccionar periódicamente el destino de las parcelas, la explotación que en ellas se realice, los adjudicados actuantes, como así también el estado parcelario. Asimismo El Propietario podrá ejecutar dichas tareas, manteniendo constantemente comunicaciones de los controles realizados, con la Autoridad de Control.
OCTAVA: Será El Propietario, según las causales establecidas en la Ley de Colonización Nº 4086, quien llevará a cabo la desadjudicación de las parcelas, acto que será informado de manera inmediata al órgano de control Dirección de Colonización, como así también de futuras adjudicaciones.
NOVENA: En cuanto a las dimensiones de las parcelas del predio las mismas se subdividirán entre un mínimo de Veinticinco 25 hectáreas hasta un máximo de Ciento Cincuenta 150 hectáreas, no alterando lo establecido en el art. 43 de la Ley de Colonización, que establece un mínimo de fraccionamiento de 10 parcelas constitutivas de unidad económica de producción.
DECIMA: Precio: Las partes convienen que el Precio de Venta de cada una de las hectáreas,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/9/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date26/09/2008

Page count29

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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