Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 70 31/08/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Por ello,
EL MINISTRO DE
PRODUCCION Y DESARROLLO
RESUELVE:
ARTICULO 1. Otorgar en las condiciones y alcances que en los artículos siguientes se detallan, los beneficios dispuestos en la Ley Provincial N
2968 y su Decreto Reglamentario P. y D. N 244/
99 modificado por Decreto P. y D. S.P.I. N 77/
06, a la Empresa 12 DE OCTUBRE S.A. C.U.I.T.
N 30602146304, inscripción en el Convenio Multilateral N 9019149651 por la actividad de "fabricación de prendas de vestir, excepto calzado", grupo C.I.I.U. N 3220, con localización en Pasaje César Carrizo 323 Departamento Capital Pro vincia de Catamarca.
ARTICULO 2. La beneficiaria gozará de exen ción impositiva, por todos aquellos Impuestos Pro vinciales por los que sea contribuyente, a excep ción del Impuesto al Automotor tal como se expre sa en el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Provincial P. y D. N 244/99 modificado por De creto P. y D. S.P.I. N 77/06, a partir del 20 de Junio de 2006, conforme la escala de desgravación establecida en su Artículo 19:
FECHA

PORCENTAJE
DESGRAVACION

20/06/0619/06/11

100%

20/06/1119/06/14

80%

20/06/1419/06/17

70%

20/06/1719/06/19

60%

20/06/1919/06/21

50%

ARTICULO 3. Se excluye de los beneficios acordados en el impuesto sobre los Ingresos Bru tos, los ingresos obtenidos por las ventas realiza das a consumidor final según lo prescripto por el Artículo 12 de la Ley N 5024.

Pág. 3011

ARTICULO 4. El beneficio de exención del pago del Impuesto Inmobiliario se establece sobre el inmueble que la Empresa ocupa con carácter definitivo, a los efectos de desarrollar la actividad industrial que se indica en el Artículo 1 de la pre sente Resolución, en el Pasaje César Carrizo 323, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, identificado con Matrículas Catastrales N 0725
0451850000, 07250448880000 y 072504
50840000.
ARTICULO 5. La Empresa 12 de Octubre S.A., gozará de la preferencia del TRES POR
CIENTO 3% respecto del menor valor afectado en las licitaciones públicas o privadas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 28 del Decreto P. y D.
N 244/99 y su modificatorio.
ARTICULO 6. La Empresa beneficiaria po drá gozar del resto de beneficios y franquicias pre vistas en el Artículo 15 de la Ley Provincial N
2968 por solicitud expresa de la misma ante la Au toridad de Aplicación, quien deberá expedirse al respecto.
ARTICULO 7. La Empresa deberá mantener como mínimo sesenta 60 personas en relación de dependencia, con carácter permanente y que cum pla jornada completa, durante los años que man tenga los beneficios promocionales.
ARTICULO 8. En caso que la Empresa incu rriera en el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Provincial N 2968 y sus de cretos reglamentarios, el Código Tributario, Ley Im pos itiva y de m á s norm as provinc iale s impositivas que resulten de su aplicación, se podrá resolver la caducidad parcial o total de los benefi cios que se otorgan por la presente Resolución.
ARTICULO 9. La presente resolución debe rá ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 10. Cúrsese copia a la ADMI
NISTRACION GENERAL DE RENTAS y a la Empresa 12 DE OCTUBRE S.A.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/8/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date31/08/2007

Page count33

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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