Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 4/3/2000

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 4 marzo 2000 - n.º 53

cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública 10 de abril de 1995, así como los realizados por el Ministerio del interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.
Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de capacitación no será objeto de puntuación.
Los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.
6. Premios, distinciones y condecoraciones:
Hasta un máximo de 10 puntos.
Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana: 1 punto Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana: 3 puntos.
Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana: 2 puntos.
Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la conselleria competente en materia de policía local: 1 punto por cada una de ellas.
Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la conselleria competente en materia de policía local: 0,25 puntos por cada una de ellas.
Por condecoraciones concedidas por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,50
puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,25 puntos por cada uno de ellos.
Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25 puntos por cada uno de ellos.
7. Otros méritos:
Hasta un máximo de 4 puntos.
Se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, felicitaciones, así como los cursos incluidos en el plan de formación continua y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el tribunal calificador, hasta un máximo de 0,25 puntos por mérito acreditado.
La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos.
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una de ellas.
8. Prueba y entrevista personal:
Se realizará ante el tribunal calificador y se valorará hasta un máximo de 10 puntos con el contenido y puntuación que se señala:
a Conocimientos del término municipal, callejero, servicios, instituciones, organización y administración municipal y otros de particular interés para la población local del Ayuntamiento de Onil, se acreditarán mediante la superación de una prueba objetiva consistente en un máximo de 50 y un mínimo de 25 preguntas con respuestas alternativas. La valoración de esta prueba será de 6 puntos.
b Entrevista personal. Se valorará y comprobará la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores, con un máximo de 4
puntos.
Únicamente serán citados para celebrar la prueba y entrevista mediante la convocatoria correspondiente y con la mención expresa de las puntuaciones alcanzadas aquellos
6

butlletí oficial de la província - alacant, 4 mar 2000 - n.º 53

aspirantes cuya puntuación sumados los méritos con el máximo posible de la entrevista alcancen como mínimo 20
puntos.
Base quinta. Turno libre. Fase de formación.
El tribunal formulará propuesta a la corporación de los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas y previa presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria deberán incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, para seguir el curso de contenido teórico práctico integrado por dos fases, una de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, con una duración de cuatro meses, y otra una vez superada la anterior de prácticas en el Ayuntamiento de Onil, con una duración de dos meses.
Terminado el curso teórico práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al órgano competente de cada corporación, la relación de aspirantes que hayan superado el citado curso, con indicación de la puntuación o calificación obtenida a efectos de su, nombramiento como funcionarios de carrera.
En cada convocatoria los aspirantes que no superen el curso teórico práctico, podrán incorporarse al curso inmediato posterior. De no superar este segundo curso quedará definitivamente decaídos en su derecho a la reserva.
Para la realización del curso teórico-práctico los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a esta corporación, las retribuciones que les correspondan, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo que determine la corporación, conforme a las prescripciones contenidas en el artículo 35 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local y a las normas que le sustituyan o complementen.
La calificación del período de prácticas corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Su valoración se hará en base a criterios objetivos que harán referencia a la asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.
A la puntuación total obtenida en la fase de la oposición, se sumará la alcanzada en el curso teórico-práctico y la suma final definitiva que resulte servirá para establecer el orden en que quedan los aspirantes como funcionarios de carrera.
Base sexta. Tribunal.
Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
Secretario: El Secretario de la Corporación o un funcionario de ésta en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
-El Concejal Delegado de Personal.
-Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
-Un representante de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, designado por la Dirección General de Administración Local.
-El funcionario que ocupe la dirección del respectivo servicio dentro de la especialidad o, si no es posible, un técnico superior o un experto designado por el presidente de la Corporación Municipal.
-Dos representantes de los trabajadores, a propuesta del órgano sindical correspondiente.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos.
Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas técnicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal.
Base séptima. Nombramiento.
1. Turno libre. Superado el curso teórico-práctico, el IVASP formulará una propuesta de nombramiento a la Alcaldía. Los aspirantes que no superasen el curso teórico-práctico podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior.
No obstante, cesarán como funcionarios en prácticas, y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. De no superar este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su derecho de reserva de plaza.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 4/3/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

CountrySpain

Date04/03/2000

Page count64

Edition count5878

First edition03/01/2000

Last issue11/05/2023

Download this edition

Other editions