Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 28/6/2024
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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1711 - Publicado el: 28/06/2024
encuentren garantizados con la Contribución Afectada, si dicho incumplimiento se mantiene sin solución por 60 sesenta días corridos después de que la notificación por escrito haya sido realizada por el Agente de Administración de Garantía y Pago a la Municipalidad; o iii Cualquier incumplimiento por parte de la Municipalidad de las obligaciones establecidas en el Contrato de Agencia de Garantía y de Pago, siempre que dicho incumplimiento implicare la falta de pago total o parcial de cualquier Servicio en la correspondiente fecha de pago y dicho incumplimiento se mantuviera durante 30 treinta días corridos; o iv Que la validez de los Bonos Badlar Vencimiento 2026, o de los Bonos CER Vencimiento Junio 2026, u otros bonos letras y/o cualquier otro instrumento de crédito utilizado habitualmente en el mercado de capitales que puedan ser emitidos con posterioridad, en tanto y en cuanto se encuentren garantizados con la Contribución Afectada, o la Garantía sea impugnada por la Municipalidad, o por el Concejo Municipal, de manera tal que aquella se viera imposibilitada total o parcialmente a realizar el Pago de Servicios de capital o interés bajo los Bonos Badlar Vencimiento 2026, o de los Bonos CER Vencimiento Junio 2026, u otros bonos letras yo cualquier otro instrumento de crédito utilizado habitualmente en el mercado de capitales que puedan ser emitidos con posterioridad, en tanto y en cuanto se encuentren garantizados con la Contribución Afectada, y dicha impugnación no fuere remediada en un plazo de 60 días; o v Que una ley, regulación, ordenanza, o decreto necesario para permitir a la Municipalidad cumplir con sus obligaciones bajo los Bonos Badlar Vencimiento 2026, los Bonos CER
Vencimiento Junio 2026, u otros bonos letras y/o cualquier otro instrumento de crédito utilizado habitualmente en el mercado de capitales que puedan ser emitidos con posterioridad, en tanto y en cuanto se encuentren garantizados con
la
Contribución Afectada, o para la validez o ejecutabilidad de los
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