Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 23/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1311 - Publicado el: 23/12/2021

ORDENANZA
Artículo 1 o.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la actividad de maleteros y maleteras en la Terminal de Ómnibus de Rosario, a fin de garantizar el cumplimiento del servicio y el reconocimiento de la actividad.
Art. 2 o.- ORGANIZACIÓN. Para poder desarrollar las actividades detalladas en el art. 4º se exigirá la organización bajo el formato de Cooperativa de Trabajo que agrupe a los actuales y potenciales prestadores de dichas actividades.
Art. 3o .- DEFINICIÓN. Se entiende por "Maleteros y Maleteras" a las personas humanas que llevan a cabo la actividad de recepción, carga y descarga, traslado y movimiento de equipajes desde los andenes, plataformas y/o paradas de transporte de pasajeros.
Art. 4.- ACTIVIDADES. Las actividades llevadas a cabo por los y las integrantes de la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal serán:
l. Carga y descarga de equipaje en los movimientos de ascenso y descenso de
pasajeros y pasajeras de ómnibus de media y larga distancia; y servicios turísticos;
2. Traslado y acarreo de equipajes desde el ómnibus hasta unidades del Servicio Público de Automóvil en alquiler con taxímetro, remises o vehículos particulares y viceversa;
3. Colocación en la carga, control, supervisión y extracción en la descarga, de fajas de seguridad para los equipajes, como también la conducción a los depósitos de las empresas del equipaje no retirado bajo la responsabilidad de las mismas, en concordancia con lo regulado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte CNRT y la Secretaria de Transporte de la Nación.

Art. 5.- La Terminal de Ómnibus de Rosario establecerá los requisitos, condiciones y reglas para la prestación del servicio a través de convenio con la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal a efectos de garantizar las actividades enumeradas en el artículo precedente.
Art. 6o .- RECURSOS. A los fines de garantizar la contraprestación de las actividades realizadas en el marco del convenio dispuesto en el artículo anterior, se destinará el veinte por ciento 20% de lo recaudado por el tributo de Derechos de Uso de Plataforma establecido en el art. 48 de la Ordenanza 4064/86 y modificatorias.
Art. 7.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Consejo de Administración de la Terminal de Rosario.
Art. so.- FUNCIONES. Son funciones de la autoridad de aplicación:
l. Establecer los requisitos para la realización de las actividades descriptas en el
art. 4;
2. Emitir los carnets habilitantes para los integrantes de la Cooperativa;

3. Realizar el convenio anual con la Cooperativa;
4. Confeccionar el régimen disciplinario y de sanciones;
5. Facilitar la formación continua y obligatoria a las personas integrantes de la Cooperativa, en cuestiones relativas a accesibilidad, género, trata de personas, explotación laboral, sexual e infantil y las que se determinen.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 23/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date23/12/2021

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Last issue26/07/2024

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