Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 2/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

Estado posee disímiles aristas que la simple responsabilidad civil, debiendo encontrar un régimen legal que engrane dichos caracteres especiales, en las relaciones entre el Estado y los particulares. Cumplimiento regular de los servicios públicos, afectación del interés público, bienestar general, etc..
Que sin ingresar al uso de las herramientas interpretativas analogía y subsidiariedad, existen principios jurídicos, normas constitucionales y supraconstitucionales; e innumerables fallos de la CSJN, que determinan un marco general, detallando elementos a tener en cuenta al momento de considerar la responsabilidad del Estado. Const. De la Provincia de Bs. As, Arts. 12, 15, 31, 150, 154 y 166 último párrafo, así como los correspondientes al texto de la Const.
Nac. Arts. 15, 17 y 41, que receptan casos específicos de obligación de reparar por actividad lícita o ilícita del estado.
Que el Art. 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, proclama el derecho a la inviolabilidad de la propiedad privada, no pudiendo ningún habitante de la Provincia, ser privado de ella, sin la existencia de ley que declare la utilidad pública de la misma. Deber de reparar.
Que así también los arts. 150 y 154 de la Constitución Provincial, enmarcan las conductas de los funcionarios públicos Gobernador y Ministros, determinando un marco de responsabilidad por su actuar en el ejercicio de sus funciones.
Que, del Art. 15 de la citada Carta Magna, surge la responsabilidad Estatal por el actuar de los Órganos Judiciales, estableciendo la garantía de la correcta tutela judicial, continua y efectiva. Responsabilidad del Estado por error judicial y deficiente administración de justicia.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 171, en cuanto a que Las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales letrados, serán fundadas en el texto expreso de la ley; y a falta de éste, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso; y por el actual Código Civil y Comercial de la Nación, cuerpo normativo que en su artículo 3 prescribe que El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
Que el Art. 1 la ley 12.008, normativa creadora del Fuero Contencioso Administrativo de la Provincia de Bs. As., surge la competencia por parte del referenciado fuero, en las pretensiones enmarcadas en actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, jando como premisa de responsabilidad, la falta de servicio , derivado de la omisión Estatal del cumplimiento de sus funciones, en el marco de su competencia.
Que, así las cosas, debe procurarse la resolución del presente caso por analogía en el ámbito del derecho público y administrativo, encontrándose ella a criterio de este ente comunal hasta que se dicte la normativa localen la Ley Nacional N26.944 de Responsabilidad del Estado, norma que en rigor de verdadrecepta la jurisprudencia que ha sentado durante décadas diversos criterios concretos que se convirtieron en reglas prácticamente consuetudinarias.
Que a los efectos de la determinación de la existencia de responsabilidad municipal, resulta necesario acreditar en el caso concreto la concurrencia de todos los presupuestos propios de la responsabilidad del Estado; a saber: 1
Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal acción u omisión; 2 Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; 3 Ausencia de deber jurídico de soportar el daño; 4 Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; 5 Eximición de responder por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, o cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.
Que no existe vínculo que relacione el hecho denunciado con el Municipio, encontrándose incumplidos los presupuestos de la responsabilidad estatal que la norma y la doctrina enuncian.
Que cabe concluir que, ante la inexistencia de los requisitos desarrollados necesarios para congurar la responsabilidad estatal, no corresponde plantear el reclamo indemnizatorio ante este Municipio.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Decreto-Ley N 6769/58;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL
Municipio de La Plata
Boletin Oficial Municipal
Pag. 62

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Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 2/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

CountryArgentina

Date02/12/2022

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First edition05/01/2015

Last issue29/07/2024

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