Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/06/2021

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 329

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
156

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

D./Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1 Instancia num. 6.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 72/2020 instados por Procurador D./Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGELLO en nombre y representación de D./Dña. LINDA TATIANA MORENO MONTAÑEZ contra D./Dña.
MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, en los que se ha dictado en fecha 19/05/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por doña Linda Tatiana Moreno Montañez, representada por la procuradora doña Begoña Cendoya Argello contra don Miguel Ángel Gómez Jiménez, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1.- Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, Mía, nacida el día 5 de agosto de 2019 a la madre doña Linda Tatiana Moreno Montañez. La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, pero será ejercida exclusivamente por la referida progenitora materna, para gestionar lo relativo a los trámites médicos, académicos y administrativos como expedición de pasaporte y DNI, sin necesidad de contar con la firma del progenitor paterno.
2.- No procede atribución del uso de la vivienda familiar sita en la Avenida de Guadalajara nº 67, 3º A de Madrid, ya que actualmente doña Linda Tatiana reside con su hija en otra distinta.
3º.- No se establece un régimen de visitas y estancias a favor del padre Miguel Ángel Gómez Jiménez.
4º.- Fijo como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de doscientos euros mensuales 200 euros, cantidad que don Miguel Ángel Gómez Jiménez deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre de la menor, suma la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios de la hija menor, como los derivados de su problema ocular de microftalmia, serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
BOCM-20210611-156

5º.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/06/2021

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date11/06/2021

Page count330

Edition count4302

First edition12/02/2010

Last issue05/08/2024

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