Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/05/2021

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

A Disposiciones Generales Consejería de Sanidad ORDEN 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Ante el decaimiento del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la Consejería de Sanidad, de conformidad con el marco constitucional y legislativo vigente, ha adoptado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
El apartado quinto de la referida Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.
En el ejercicio de su responsabilidad la autoridad sanitaria, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.
La situación actual de la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2 en la Comunidad de Madrid muestra que los indicadores de incidencia del nivel de riesgo han mejorado con respecto a semanas pasadas, aunque continua siendo inevitable mantener medidas de control de la transmisión avaladas por criterios sanitarios, la experiencia acumulada en la materia y la constante vigilancia epidemiológica de la situación.
Las medidas preventivas deben situarse en el entorno actual marcado por el aumento del ritmo de vacunación y por el decaimiento de las medidas vinculadas a la declaración del estado de alarma, haciendo uso de las alternativas menos restrictivas.
A través de la presente Orden se flexibilizan y suavizan algunas medidas adoptadas en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, de una forma gradual, prevaleciendo en su adopción la prudencia y cautela, manteniéndose aquellas que, ajustadas a la legalidad vigente, han demostrado resultar eficaces en el control de la propagación como medidas de protección, no existiendo otras alternativas menos gravosas con igual efectividad.
Teniendo en cuenta lo anterior y ante la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, procede modificar determinados apartados de la referida Orden 572/2021, de 7 de mayo, con el objeto de flexibilizar algunos aspectos de las medidas preventivas.
Así, mediante la presente Orden se eleva el aforo permitido para la asistencia a lugares de culto y a celebraciones religiosas hasta el setenta y cinco por ciento.
Esta limitación de aforo no impide en modo alguno el desarrollo de las celebraciones, ritos y prácticas religiosas y, en ese sentido, se ha pronunciado la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Auto 97/2021, de 13 de mayo, en el que ratifica las restricciones de aforo para la asistencia a lugares de culto y celebraciones religiosas establecidas en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, al considerar que no limitan ni restringen el derecho a la libertad religiosa o de culto reconocido en el artículo 16 de la Constitución.

BOCM-20210529-1

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/05/2021

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date29/05/2021

Page count66

Edition count4302

First edition12/02/2010

Last issue05/08/2024

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