Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6899 - 25/06/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 240

acceso al público, b Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y, c Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con 30 días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina, y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca
DISPOSICIÓN N.º 185/DGSPCB/24
Buenos Aires, 18 de junio de 2024
VISTO: Las Leyes N 5688/16 B.O. N 5030, texto consolidado mediante Ley 6588 y N 6711/23 B.O. 6774, los Decretos N 446/06 y N 394/14, las Disposiciones N
210-DGSPR/2016, N 204- DGSPR/2018, N199-DGSPCB/2020 y N 206DGSPCB/2022 y la Carpeta E34376, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa ALCALA SEGURIDAD S.R.L., CUIT N 30-71501953-8 con domicilio real y constituido en la calle Bahía Blanca 2046, Piso 2, Dpto. R, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N 210-DGSPR/2016;
Que proximo a vencer el plazo de su última habilitación en fecha 25/06/2024 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 444,Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso c;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo establecen los artículos 446, 447 y 448, en su caso;
Que, con dicha solicitud, la peticionante propuso, en los términos de los Art. 449, 463 y concordantes de la mencionada Ley, para el cargo de director técnico al Sr.
Maximiliano José Granja, D.N.I 26.363.449;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;

BO-2024-6899-GCABA-DGCLE

Página 240 de 653

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date25/06/2024

Page count654

Edition count5645

First edition06/08/1996

Last issue08/08/2024

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