Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6847 - 08/04/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 82

Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN N.º 1494/MSGC/24
Buenos Aires, 26 de marzo de 2024
VISTO: Las Leyes N. 5670 y N. 6645, el Decreto N. 170/18, el Expediente Electrónico N. EX-2024-10761836-GCABA-DGLTMSGC, y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 5670, se estableció la regulación de la actividad de los Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Artículo 8 del precitado plexo normativo estableció la creación de un Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, de acceso público y gratuito, al cual deberán inscribirse todas las Residencias para personas mayores, Hogares de Día y Casas de Residencia que brindan prestaciones como tales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N 6645, sancionada el 11 de mayo del año 2023, se sustituyeron los Artículos Nros 1, 12, 13, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32 y 34, y se derogo el Articulo N 11 de la precitada norma;
Que como consecuencia de la derogación del Articulo 11 se eliminó la obligación por parte de los Establecimientos de renovar anualmente su inscripción en el Registro de Establecimientos para Personas Mayores;
Que ante dicha situación, mediante IF-2024-10291303-GCABA-DGLTMSGC, la Unidad de Registro y Control de Establecimientos para Personas Mayores manifestó que considerando la cantidad de establecimientos que cuentan con estado registral vencido/desactualizo, resulta pertinente proceder a la "Reinscripción", por única vez, de aquellos establecimientos geriátrico cuya inscripción al Registro haya vencido antes del 07/06/2023, fecha en la cual se procedió a la publicación de la Ley N. 6645 en el Boletín Oficial de la Ciudad;
Que el Articulo 20 de la Ley 5670, establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, y el Artículo 2 del Decreto Reglamentario 170/18, lo facultó a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de la reglamentación;
Que la Dirección General Legal y Técnica tomo intervención en el marco de sus competencias de conformidad con lo establecido en el Decreto 387/23.
Que en uso de las facultades establecida por el Decreto 170/18, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1- Establecer que los Establecimientos para Personas Mayores, cuya inscripción al Registro haya vencido antes del 07/06/2023, deberán proceder a la reinscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, por única vez, a fin de regularizar su situación.
Artículo 2- Establecer que los Establecimientos para Personas Mayores, cuya inscripción al Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores
BO-2024-6847-GCABA-DGCLE

Página 82 de 597

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date08/04/2024

Page count598

Edition count5644

First edition06/08/1996

Last issue07/08/2024

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