Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6808 - 05/02/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 38

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Agustín Olivari S.R.L a realizar el cierre total de la calle Moldes, entre Monroe y Blanco Encalada, sin afectar bocacalles, el día sábado 20 de enero del 2024, en el horario de 08.00 a 12.00, con motivo del izaje de equipos, en el frente N.º 2449 del tramo mencionado, mediante grúa marca TADANO, modelo KG50TXL de 45 toneladas.
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante la Ley N 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por la Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de la autorización que se otorga en el artículo 1 de la presente, se hace saber que solo tiene alcance respecto de la afectación de la calzada, conforme lo previsto en el Decreto N 387/GCABA/2023, y en caso de que la actividad objeto de la afectación requiera la intervención de otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el solicitante deberá contar con los permisos correspondientes, emitidos por autoridad competente, al momento de realizar la afectación de la calzada.
Artículo 6.- El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados en el artículo 1º y/o el incumplimiento del artículo 2º, ambos de la presente medida, dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3.
y 6.1.37.4 de la Ley N 451.
Artículo 7º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notificar, y comunicar a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archivar. Guerrero
RESOLUCIÓN N.º 129/SSGMO/24
Buenos Aires, 17 de enero de 2024
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2.148 texto consolidado según Ley Nº 6.588, y 6.215, el Decreto N 387/GCABA/2023, el expediente electrónico Nº EX-2024-03994956GCABA-SSGMO, y;
CONSIDERANDO:

BO-2024-6808-GCABA-DGCLE

Página 38 de 594

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date05/02/2024

Page count595

Edition count5624

First edition06/08/1996

Last issue10/07/2024

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