Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6760 - 01/12/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 502

Que, queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución Nº 816-MAYEPGC/19;
Que, estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que, el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que, el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que, deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que, para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que, por el Informe N IF-2023-43679339-GCABA-DGCCT orden Nº 14, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT
verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Que, resulta pertinente destacar que de acuerdo a las imágenes adjuntas en el expediente de referencia, se observa la presencia de artefactos de iluminación por lo que el pretenso permisionario deberá solicitar el permiso correspondiente para el uso de los mismos y adecuarlos a lo establecido por la Resolución N 1-GCABASECACGC/22. También se verifica la existencia de una bajada para personas con movilidad reducida en el cruce peatonal sobre Av. Álvarez Thomas, por lo que el solicitante deberá tener en cuenta no obstaculizar el acceso a la bajada antes mencionada.
Que conforme lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N 1.777, N 6.292 y N6513 Textos Consolidados por Ley Nº 6.588, los Decretos N 453-AJG/12, N 463-AJG/19, y sus modificatorios, N277/AJG/22, N465/AJG/22, la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-GCABASECACGC, la Resolución Nº16-GCABA-AGC/20, se encuentran reunidos los requisitos a fin de hacer lugar a lo solicitado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N15
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años, la Razón Social MANTECA DE LA BUENA S.AArtículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica: Dejar un corredor libre de por lo menos 2.00
mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica. Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera. Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado. Evitar el área de seguridad de las esquinas.

BO-2023-6760-GCABA-DGCLCON

Página 502 de 759

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date01/12/2023

Page count760

Edition count5638

First edition06/08/1996

Last issue30/07/2024

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