Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6760 - 01/12/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 501

Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6588;
Que en este sentido, cabe señalar que el otorgamiento de permisos de uso, no pertenece a la actividad reglada de la Administración, al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella; de ahí que la Administración Pública no esté obligada a otorgar los permisos de uso que se le soliciten pues ello depende de la relación con el interés público Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V, página 391, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1992;
Que, por el expediente citado en el visto la Razón Social MANTECA DE LA BUENA S.AÁlvarez Thomas Nº 2400, Que, tal como surge del expediente, el local mencionado se encuentra habilitado como alimentación general y gastronomía" de acuerdo a lo previsto y exigido en el artículo 9.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme lo establece el citado Código, sólo se podrá autorizar un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2 metros, 50 centímetros desde la arista externa del cordón hasta la línea oficial de edificación;
Que, según consta en los actuados, el frente del local sobre, la acera de Av. Álvarez Thomas Nº 2400 , posee una extensión de 3.60 metros y un ancho de 5.00 metros.
Que, deberá dejarse un corredor libre de por lo menos 2.00 metros de ancho sobre la acera Av. Álvarez Thomas Nº 2400, contados desde la línea oficial de edificación y hasta el área gastronómica, y de 30 centímetros desde ésta al cordón de vereda;
Que la mencionada Resolución Conjunta RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC, aprobó el procedimiento para autorizar el emplazamiento de 1. Macetas, en las áreas gastronómicas habilitadas, mediante los Anexos I a V IF-2022-41757569-GCABADGCCT, IF-2022-41758004- GCABA-DGCCT, IF-2022-41758347-GCABA-DGCCT, IF2022-41758607-GCABA-DGCCT e IF-2022-41758789-GCABA-DGCCT que integran la mencionada resolución se establecieron las especificaciones técnicas a cumplir para el emplazamiento de los elementos mencionados en los párrafos que anteceden;
Que, el área gastronómica deberá extenderse dentro de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que cuente con autorización expresa de los propietarios de los inmuebles Que, el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la disposición diferenciada de residuos;
Que, las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que, se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;

BO-2023-6760-GCABA-DGCLCON

Página 501 de 759

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date01/12/2023

Page count760

Edition count5638

First edition06/08/1996

Last issue30/07/2024

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