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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/11/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6746 - 10/11/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 263
renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina, y a la Policía de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Cocca
DISPOSICIÓN N.º 412/DGSPCB/23
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2023
VISTO: Las Leyes N 5688/16 B.O. N 5030, texto consolidado mediante Ley 6588 y N 6593/22 B.O. 6513, los Decretos N 446/06 y N 394/14, las Disposiciones 41DGSPR/2019, N 74-DGSPR/2019 y N 42-DGSPCB/2021, la Carpeta E108182, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. CUIL N 30-61651267-2 con domicilio real en calle Manuel Martignone Nº 558, Pilar, Provincia de Buenos Aires, y constituido la calle Tres Arroyos Nº 2835, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Disposición N 41DGSPR/2019;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación PROSEGUR, presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N 2.928.444, a favor de Prosegur Compañía de Seguridad S.A., concedida hasta el 16/03/2027, mediante Disposición N
063/18 y asimismo acompañó licencia de uso de marca a favor de PROSEGUR
VIGILANCIA ACTIVA S.A.;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 17/02/2023, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 444, Punto 1, Incisos a, y, b; y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a, b, c;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo establecen los artículos 446, 447 y 448, en su caso;
Que, con dicha solicitud, la peticionante propuso, en los términos del Art. 449, 463 y concordantes de la mencionada Ley, para el cargo de Director Técnico, al señor Gastón Sebastián Arancibia D.N.I. 32.120.786; y como Responsable Técnico al señor Villagra Olga Isabel, D.N.I. N 24.802.854;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N 219.207, el cual posee vigencia hasta el día 01/12/2026, y que fuera expedido en Legajo N 9762009 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
BO-2023-6746-GCABA-DGCLCON
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