Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6735 - 26/10/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 277

Que remitidos que fueren las actuaciones por la Subsecretaria de Gestión Urbana, mediante IF-2023-34800194-GCABA-PG Orden Nº 57 al Órgano Asesor, mediante IF-2023-14590141-GCABA-SSGU la Procuración General de la Ciudad emitió Dictamen Jurídico sobre la prórroga emitida por la Disposición DI-2021-2345-GCABADGIUR
Que en dicho Dictamen ha expresado que deberá ponderarse el apartado donde se regula el "Certificado Urbanístico", instrumento que cristaliza la regulación urbanística sobre usos de suelo, tejido y cargas públicas aplicables, cuyo texto en el artículo 2.1.2. refiere La vigencia del Certificado Urbanístico tiene un plazo de ciento ochenta 180 días, prorrogables por una sola vez por otros ciento ochenta 180 días a petición del solicitante. En ambos casos los plazos se computan en días corridos. El Certificado adjunto en un expediente de inicio de obra o habilitación conservará su vigencia hasta el Registro de Plano de Obra o Certificado de Habilitación, según corresponda. El Certificado Urbanístico conserva su vigencia por los plazos indicados aun cuando con posterioridad a su otorgamiento varíen las normas urbanísticas aplicables a la parcela el resaltado es propio.. Continua , Sobre los plazos y el modo de contarlos, cabe estar a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto consolidado por Ley Nº 6588 que en su artículo 22, inciso e, apartado 2, reza "El procedimiento administrativo ante los órganos y entes mencionados en el Artículo 1º se ajustará a los siguientes requisitos Los plazos. En cuanto a los plazos Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte" el resaltado no está en origen.
Asimismo, resalta que en el caso que nos ocupa, se menciona a la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 publicada en el Boletín Oficial N 5867 el 12/5/2020, cuyo artículo 1
estableció la prórroga de los plazos de todos los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística, cuyo vencimiento operara desde el día 17/3/2020 "y hasta el último día hábil administrativo en que se encuentren vigentes las medidas adoptadas por un plazo de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria Relacionada con ella, cabe considerar a la Resolución N 67-SSREGIC-20 publicada en el Boletín Oficial N
5882 del 2/6/2020 que refiere a los actos comprendidos entre el 17/3/2020 y la fecha de entrada en vigencia de la norma precedente, prorrogándolos "automáticamente por un plazo de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria. Concluye que Sobre el caso en particular, cabe tener presente que a efectos de considerar la vigencia y posibilidades de solicitar y conceder una prórroga del Certificado concedido a través de la Disposición DI-2020-1723GCABA-DGIUR, prima facie se desestima la aplicación de las Resoluciones Nº 63SSREGIC-20 y Nº 67-SSREGIC-2020, por cuestiones de jerarquía legal;

BO-2023-6735-GCABA-DGCLCON

Página 277 de 694

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date26/10/2023

Page count695

Edition count5617

First edition06/08/1996

Last issue28/06/2024

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