Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6714 - 25/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 75

Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía;
Que mediante la Ley N 6484 se incorporaron a la Sección 6, Capítulo I Tránsito, del Libro II, del Anexo A, de la Ley N 451 texto consolidado por Ley N 6588, las sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Grúas Móviles Mix S.A. a afectar al tránsito la calle Bernardo de Irigoyen, en el plazo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº 463/GCABA/19 y sus modificatorios;
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Grúas Móviles Mix S.A. el cierre total de la calle Bernardo de Irigoyen, entre Cochabamba y la avenida Juan de Garay, sin afectar bocacalles, el día sábado 2 de septiembre del 2023 en el horario de 08.00 a 16.00, con motivo de izaje de tanque, en el frente N.º 1418, del tramo mencionado, mediante grúa marca LIEBHERR modelo LTM 1130, de 130 toneladas.
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante Ley N 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevadas a cabo por la Administración y a costa del solicitante.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. El estacionamiento deberá ser paralelo y junto al cordón.
Artículo 5º.- El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados en el artículo 1º y/o el incumplimiento del artículo 2º, ambos de la presente medida, dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3.
y 6.1.37.4 de la Ley N 451.
Artículo 6.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Fiscalización Urbana, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Pérez Martínez
BO-2023-6714-GCABA-DGCLCON

Página 75 de 691

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date25/09/2023

Page count692

Edition count5636

First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

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