Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6710 - 19/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 397

Que de igual modo, los requisitos que el artículo 11 impone a los presupuestos, tratan de salvaguardar a los consorcistas de obras que no se realicen de conformidad con la normativa vigente. Así, la omisión a las premisas indicadas por el artículo imputado, conlleva a estos a un grado de incertidumbre en relación a quién es verdaderamente el contratista y los alcances de su responsabilidad. Dichas omisiones no perjudican solo al denunciante, sino a toda la comunidad consorcial;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Carolina Echavarria administra a título oneroso el consorcio de la calle Jorge Newbery N 1660, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la citada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil seiscientas 2.600 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA $ 171.470.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a ECHAVARRIA, CAROLINA, CUIT 27-20345800-8, RPA Nº 9253, con multa de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
SETENTA $ 171.470.-, por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos a y f, 10 incisos a, e, f e i y 11 incisos b, c, d y e de la Ley 941;
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 5335/DGDYPC/23
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023
VISTO: El expediente electrónico 2021-13899155-GCABA-DGDYPC, y CONSIDERANDO:

BO-2023-6710-GCABA-DGCLCON

Página 397 de 733

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date19/09/2023

Page count734

Edition count5645

First edition06/08/1996

Last issue08/08/2024

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