Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6703 - 08/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 367

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Alejandra Mabel Bazzi, DNI 14.152.924, contra Esosur S.R.L., CUIT 30-71209178-5, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 4 de enero de 2023 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-20481557-GCABA-DGDYPC, el Registro Púbico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Esosur S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N 10751;
Que por providencia PV-2023-09134368-GCABA-DGDYPC se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos a, b y f, 10 inciso e y 11 incisos b, c, d, e y f de la Ley 941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 06/03/2023, dirigido a la casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administración la presunta infracción al artículo 9 incisos a, b y f de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: Inciso a Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes Inciso b Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas.
Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente
Inciso f Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma
Que la precitada imputación al inciso a tuvo lugar, por cuanto en la Asamblea celebrada en fecha 21/03/2022 se habría resuelto se decide nombrar como auditor contable al Sr. Matías Sbora y, conforme surgiría de los dichos de la denunciante y de los correos electrónicos de fechas 15/7/2022, 8/7/2022 y 10/12/2022, la auditoría a éste encomendada no habría sido efectuada;
Que en su presentación defensiva, la sumariada adujo que la auditoría es un servicio que ofrece a sus clientes de forma gratuita al recibir la documentación del consorcio, que se realiza de forma interna para una mejor gestión de la nueva administración, pero que no se trata de una auditoria abonada ni solicitada por el consorcio;
Que teniendo en cuenta el descargo efectuado, y pese a explicar los términos del servicio de auditoría ofrecido, la sumariada no informó si el Sr. Matías Sbora designado al efecto mediante Asamblea de fecha 21/03/2022- llevó a cabo dicho servicio;

BO-2023-6703-GCABA-DGCLCON

Página 367 de 727

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date08/09/2023

Page count728

Edition count5644

First edition06/08/1996

Last issue07/08/2024

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