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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/8/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6675 - 03/08/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 303
del Ministerio de Educación de la Nación, el que textualmente establece: Los Institutos Privados se reservan el derecho de admisión. Ese derecho, sólo podrá ejercerse al inicio de cada período lectivo y en referencia con la posible matriculación de alumnos y alumnas
Que dicha facultad deriva de los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad, contemplados en los Artículos 958, 2651, concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, encontrando sus límites en la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres
Que la Ley N 2681 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N 107/2011 modificado por el Decreto N. 171/2011 regulan los procedimientos de Matriculación y Rematriculación en los Establecimientos Educativos de Gestión Privada;
Que el Artículo 1 de la Ley N2681, dispone que: los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente
Que el Artículo 2, del mismo cuerpo legal, señala que: las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el Artículo 5 establece que la negativa de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada es la autoridad de aplicación de la Ley N. 2681, conforme el Artículo 7 de su Decreto Reglamentario N.
107/2011;
Que la Sra. Guimaraens denuncia que en el mes de octubre de 2021, recibió una Carta Documento de las autoridades del Instituto Carlos Steeb A-396, donde se le informó que no se matriculación a sus hijos para el ciclo lectivo 2022 ante la deuda contraída por parte de los progenitores de los menores;
Que en la carta documento acompañada por la denunciante, el Instituto manifiesta que en caso de querer solucionar su situación en el Instituto para que sus hijos puedan continuar en el mismo deberá comunicarse con la administración para concertar una entrevista con el administrador Cdor. Martín Fragola a cobranzas@carlossteeb.edu.ar;
Que la progenitora de los menores sostiene que ha intercambiado mails con el administrador del instituto al correo informado y ha mantenido reuniones con el mismo a fin de posibilitar la continuidad de sus hijos en el establecimiento educativo;
Que de la documentación acompañada por la denunciante y el descargo presentado por las autoridades del establecimiento se desprende que la familia de los alumnos ha mantenido comunicación con la administración y se han llevado adelante un total de 6
seis reuniones entre los progenitores de los menores y las autoridades del establecimiento;
Que en el descargo presentado el Instituto Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial Carlos Steeb A-396, informa que los primeros días del mes de febrero de este año, la familia no había saldado la correspondiente deuda; solamente efectuaron un solo pago de alrededor del 10% del total de la deuda acumulada al mes de enero de sus 3
hijos, manteniéndose una última reunión el 14 de febrero de 2022, en la cual se acuerda: -La institución colaborará dejando que su hijo mayor, alumno de 5to año, cierre su ciclo secundario, -en cuanto a su segundo hijo, la madre decide buscarle una escuela menos exigente, -en lo que respecta a Benicio, si la familia salda la deuda en forma significativa poniendo el plazo el día viernes 18 de febrero, Benicio no podrá ser matriculado en sala de 5 años del TM con el mismo grupo;
BO-2023-6675-GCABA-DGCLCON
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