Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6639 - 12/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 537

Que por la Resolución RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC dejó sin efecto las Resoluciones Conjuntas N 2-MAYEPGC/18 y N 1-SSGMO/20, las Resoluciones Nros. 205-SECACGC/20, 219-SECACGC/20 y 24-SECACGC/21, el punto d del Anexo II aprobado por el artículo 2 de la Disposición N 3500-DGOEP/16 y la Disposición N 3553-DGOEP/18, aprobando el Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos, con sus Anexos I a V IF-202241757569-GCABA-DGCCT, IF-2022-41758004-GCABA-DGCCT, IF-2022-41758347GCABA-DGCCT, IF-2022-41758607-GCABA-DGCCT y IF-2022-41758789-GCABADGCCT, respectivamente que forman parte integrante de dicha Resolución;
Que dicho procedimiento para la tramitación de los permisos de uso y ocupación del espacio para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos con intervención concurrente de la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres o el organismo que en un futuro la reemplacey las Comunas de la ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de los mismos, logrando así una mayor descentralización y promoviendo la desconcentración de las funciones de la Administración Pública;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Textos Consolidados por Ley Nº 6.588;
Que en este sentido, cabe señalar que el otorgamiento de permisos de uso, no pertenece a la actividad reglada de la Administración, al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella; de ahí que la Administración Pública no esté obligada a otorgar los permisos de uso que se le soliciten pues ello depende de la relación con el interés público Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V, página 391, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1992; Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, en su Capítulo 11.1, establece el marco regulatorio genérico para el otorgamiento de permisos de uso en el espacio público;
Que mediante el Capítulo 11.8 del citado cuerpo normativo, se regulan los parámetros aplicables a las autorizaciones otorgadas para el emplazamiento de áreas gastronómicas en aceras de la vía pública;
Que mediante el artículo 14 de la Ley N 6.316/2020, se modificó la redacción del artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedó redactado de la siguiente forma: Sobre la acera de los establecimientos autorizados para la explotación del rubro ALIMENTACIÓN EN
GENERAL Y GASTRONOMÍA puede autorizarse la delimitación de un área gastronómica, dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas, parasoles y demás elementos que reglamente la Autoridad de Aplicación y que hagan al uso del espacio
Que asimismo, el referido artículo establece que los responsables de los establecimientos deben demarcar el área gastronómica respectiva de manera clara, visible y adecuada al paisaje urbano circundante, según lo determinado por la Autoridad de Aplicación;

BO-2023-6639-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date12/06/2023

Page count755

Edition count5634

First edition06/08/1996

Last issue24/07/2024

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