Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6639 - 12/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 531

Que, estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen acarrear a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto con lo dispuesto por el apartado I - A.7
del Anexo III de la RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC;
Que, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 9.8 del mismo;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conforme lo dispuesto por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.347;
Que, el solicitante deberá exhibir la presente Resolución en el momento que le sea requerida;
Que, el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso con una antelación de treinta 30 días previos al vencimiento del mismo bajo apercibimiento de disponer la baja del presente;
Que, deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el Espacio Público;
Que, para emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto que realice el permisionario de la normativa respectiva;
Que, habiéndose verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del Visto;
Que, los miembros de esta Junta Comunal han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, LA PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N 13
RESUELVE
Artículo 1º.- Deniégase el permiso particular de uso del espacio público solicitado por INICIATIVA GASTRONOMICA PYE S.A., CUIT N 30-71715902-7 el permiso de uso para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera de la calle Mcal Antonio José de Sucre, frente al local comercial sito en Mcal Antonio José de Sucre 2168.
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado y hágase saber que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá optar por interponer: a recurso administrativo de reconsideración, dentro del plazo de diez 10 días hábiles, b recurso administrativo de alzada, dentro del plazo de quince 15 días hábiles, o c la acción judicial pertinente conforme arts. 117, 118, 121, 123 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 texto consolidado por Ley Nº 6.347.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal de la Comuna 13 mediante link https www.buenosaires.gob.ar/comuna13/transparencia-activa-comuna-13/resoluciones. Scavino
BO-2023-6639-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date12/06/2023

Page count755

Edition count5634

First edition06/08/1996

Last issue24/07/2024

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