Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6623 - 17/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 477

Artículo 3.- Notifíquese al señor Angio, Juan Manuel, DNI N 21929386, CUIT
20219293861, actuante en representación de la firma comercial Jonte 4702 S.A30709845345 que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Pedone Balegno
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 27.834.983/COMUNA10/20
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2020
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N 205- GCABA-SECACGC/20, 816-MAYEPGC/19, la Disposición N3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N EX-2020-21094072-GCABADGCCT y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que, la Ley N1.777 reglamenta las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad;
Que, el artículo 2º de la ley N 1.777 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia;
Que, el artículo 11 de la Ley N 1.777 establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 11.8 del mismo;

BO-2023-6623-GCABA-DGCLCON

Página 477 de 750

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date17/05/2023

Page count751

Edition count5642

First edition06/08/1996

Last issue05/08/2024

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