Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6616 - 08/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 129

Que, al respecto, el artículo 6 la mencionada Ley determina que son funciones básicas del Comité: d Emitir resoluciones sobre medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos futbolísticos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada evento futbolístico, que efectúe el Comité.;
Que, particularmente, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: La autoridad competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3 del Anexo del Decreto N 178/19, reglamentario de la Ley N 5.847, señala que: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N 5.847;
Que, asimismo, el artículo 10 del Anexo del mentado Decreto determina que: La Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos y establece las causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de ser alcanzadas por la medida, así como también el lapso de cumplimiento, el que no podrá ser menor a tres 3 meses y no mayor a cuarenta y ocho 48 meses, además del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente;
Que, así las cosas, a través del Informe Nº IF-2023-14735756-GCABA-CSFCABA, efectuado por el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tomó conocimiento que, con motivo del evento futbolístico disputado entre los primeros equipos masculinos del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y el CLUB
ATLÉTICO COLON, en el estadio Alberto J. Armando, del Club Atlético Boca Juniors, con fecha 9 de abril de 2023, personal policial de la Dirección Prevención en Eventos Masivos perteneciente a la Superintendencia de Operaciones de la Policía de la Ciudad, División Investigaciones de Conductas Contravencionales, labró Acta por infracción al artículo 110/119 del Código Contravencional Ingresar sin entrada o invitación/Incitar al desorden a: DAMARIS JIMENA MOLINA D.N.I. N: 42.839.937;
JULIÁN ARIEL ZEBALLOS OLIVIERI D.N.I. N: 38.669.983; NICOLÁS JOAQUÍN
AYU D.N.I. N: 41.703.572; HÉCTOR JOSÉ LIENDRO D.N.I. N: 42.648.330; por infracción al artículo 110 del Código Contravencional Ingresar sin entrada o invitación a: DIEGO HÉCTOR AVENDAÑO D.N.I. N: 38.549.761; DARÍO FLORES D.N.I. N:
41.786.601; LUCAS AGUSTÍN ROMAN D.N.I. N: 43.042.678; ABEL MARCELO
VALLEJOS D.N.I. N: 32.861.383; ELÍAS RAFAEL REINOSO D.N.I. N:
36.748.796; DAVID MOHSER D.N.I. N: 37.350.350; BRIAN ANDRÉS IZAGUIRRE
D.N.I. N: 47.460.290; JULIETA GONZALEZ D.N.I. N: 46.646.146; BENJAMÍN
MARTIN ARAGON D.N.I. N: 45.120.129; ALEXIS ARIEL ROMERO D.N.I. N:
38.583.311; RAMIRO EMANUEL GOMEZ D.N.I. N: 44.609.742; MARTIN NAHUEL

BO-2023-6616-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date08/05/2023

Page count603

Edition count5639

First edition06/08/1996

Last issue31/07/2024

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