Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6606 - 24/04/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 429

Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.
Que la imputación de oficio que antecede tuvo lugar, a partir del informe IF-202227832237-GCABA-DGDYPC emitido por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, del que se desprende que la sumariada no habría presentado las declaraciones juradas de consorcios administrados correspondientes al año 2020;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificada de la imputación, la administradora optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran atribuidos, así como la documental obrante en autos;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en cuenta que la requerida como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que resta señalar, que en materia de prueba tiene dicho la doctrina que, "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ
MESA Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ:
DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias obrantes, y ante la falta de elementos que permitan suponer lo contrario, se tiene por acreditado que el formulario de liquidación de expensas acompañado -correspondiente al período Enero de 2020-, no ha sido confeccionado de acuerdo a lo dispuesto por la normativa, toda vez que no se detalló acabadamente la totalidad de la información requerida respecto a los datos del personal consorcial, la situación fiscal de la administradora y el resumen de movimientos de la cuenta bancaria a nombre del consorcio;
Que sobre este tema, la jurisprudencia ha sido pacífica al determinar que, las infracciones administrativas son formales, por cuanto no requieren que se produzca un
BO-2023-6606-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/4/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date24/04/2023

Page count693

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First edition06/08/1996

Last issue19/07/2024

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