Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6537 - 10/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 264

parasoles, cerramientos laterales totales o parciales, sistemas de calefacción exterior eléctrico o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros. Los mismos deberán ajustarse a los dispuesto por los Anexos I a V de dicha Resolución y deberán ser solicitados como Ampliación del Permiso otorgado por esta Comuna a través del siguiente link https www.buenosaires.gob.ar/tramites/ampliacion-permisode-area-gastronomica-para-e lementos-accesorios;
Que, en ese sentido la mencionada Resolución -en su Anexo IIIestablece que los peticionantes de permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas, en el caso de requerir la colocación de artefactos de iluminación, cubiertas superiores y/o artefactos de iluminación exterior, deberán presentar una Declaración Jurada conforme el Anexo V y un seguro de responsabilidad civil con el Gobierno de la Ciudad como co-asegurado.
Que, por el Expediente del Visto, la Sra. Ivana Cianci, con CUIT N 27-31670600-8
solicita la autorización para la delimitación de un área gastronómica, macetas y faldones sobre la acera del local comercial ubicado en Maure 2546 de esta Ciudad;
Que, por el Informe IF-2023-01362541-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente.
Que, de las actuaciones agregadas al Expediente y las inspecciones oculares realizadas por el cuerpo de inspectores de esta Comuna se puede visualizar que el espacio público disponible es apto para el emplazamiento del área gastronómica, macetas y faldones conforme surge del IF-2023-00915123-GCABA-COMUNA13;
Que, queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución Nº 816/MAYEPGC/19;
Que, estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen acarrear a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto con lo dispuesto por el apartado I - A.7
del Anexo III de la RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC;
Que, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 9.8 del mismo;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conforme lo dispuesto por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.347;
Que, el solicitante deberá exhibir la presente Resolución en el momento que le sea requerida;
Que, el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso con una antelación de treinta 30 días previos al vencimiento del mismo bajo apercibimiento de disponer la baja del presente;
Que, deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el Espacio Público;
Que, para emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto que realice el permisionario de la normativa respectiva;
Que, habiéndose verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos enBO-2023-6537-GCABA-DGCLCON
la normativa del Visto;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date10/01/2023

Page count416

Edition count5645

First edition06/08/1996

Last issue08/08/2024

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