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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/12/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6530 - 30/12/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 207
RESOLUCIÓN N.º 1716/CDNNYA/22
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022
VISTO: La Ley Nacional N 20.416 y sus modificatorias, la Ley N 114 texto consolidado por Ley N 6.588, el Decreto PEN Nº 54/76 y sus modificatorias, el Decreto PEN Nº 210/89, la Resolución N 1.384-GCABA-CDNNyA/22, el Expediente Electrónico N 37211898-GCABA-DGRPJ/22, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N 114 texto consolidado por Ley N 6.588 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que conforme el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso, entre otras cuestiones, el traspaso a la Ciudad del personal que integra el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia CESyV, regido por el Decreto PEN N 210/89;
Que el CESyV se encuentra bajo la órbita de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo y tiene como función primaria la de intervenir y custodiar interdisciplinariamente a los/as adolescentes que se encuentren en los dispositivos institucionales en cumplimiento de medidas dispuestas por la Justicia Penal Juvenil, así como también la de acompañar a los/as mencionados/as jóvenes en ocasión en que deban ser trasladados/as fuera de dichos dispositivos; todo ello, con arreglo a las directivas que se les impartan y observando para con la población confiada en su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos;
Que por el Decreto PEN Nº 210/89 se aprobó el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CESyV, cuyo Anexo II, Capítulos IV y V, prevé el sistema de calificaciones y ascensos de dicho personal;
Que el artículo 7 del Anexo II del Decreto PEN N 210/89 establece que los/as agentes del CESyV serán calificados/as anualmente en forma individual por sus respectivos jefes, con vista a hacer efectivo su progreso en la carrera, a cuyo efecto el artículo 8 del mencionado Anexo prevé la constitución de una Junta de Calificación, la que, entre otras facultades, establecerá el orden de mérito de los/as agentes;
Que, por su parte, el Decreto PEN N 210/89 prevé en su artículo 7º que las disposiciones de la Ley Nacional 20.416, Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, resultarán de aplicación supletoria, toda vez que sea necesario completar o aclarar las normas contenidas en el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CESyV;
Que, a su vez, por el Decreto PEN Nº 54/76 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario Federal, reglamentando los Capítulos IX -Calificacionesy X -Ascensosde la Ley Nacional Nº 20.416;
BO-2022-6530-GCABA-DGCLCON
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