Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/12/2022

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Nº 6514 - 05/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 298

que se resolvió se decide, además de la cuota extraordinaria que se ha puesto a recaudar, sacar una cuota extraordinaria de 30.000,00 pesos treinta mil con vencimiento 15 de agosto de 2017; asimismo, se decide que las próximas cuotas sean de $60.000,00 pesos sesenta mil para el pago de los trabajos a realizar pese a ello, de la denuncia y de los Estados de cuenta y prorrateo con vencimientos el 11/09/17, 09/11/17, 11/12/17, 09/03/18, 13/04/18, 11/05/18, 10/10/18 y 12/11/18, se verifica que se recaudaron cuotas extraordinarias por importes diferentes a los $
60.000.- decididos;
Que en sentido similar, se concluye que no conservó las partes comunes del edificio administrado, ante la existencia -al tiempo de presentarse la denunciade trabajos pendientes en los muros de los pozos de aire y luz, así como enredaderas en la pared.
Ello así, conforme surge de los dichos del denunciante y de las constancias fotográficas adunadas a estos autos, que dan cuenta de la falta de la debida atención;
Que por último, se confirma que la administración no cumplimentó con la obligación de presentar en tiempo y forma por ante el citado Registro Público, la declaración jurada del consorcio de la calle Vicente López 1735 CABA, por su administración en el periodo 2017 según Disposición DI-2017-5144-DGDYPC, publicada en Boletín Oficial N 5271 del 11/12/2017, cuya gestión se verifica de las actas de asamblea del 24/05/17 y 01/08/17 y de los Estados de cuenta y prorrateo con vencimientos el 10/08/17, 11/09/17, 09/11/17 y 11/12/17, y conforme lo comunicado mediante Informe IF-2019-17344265-GCABA-DGDYPC;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que la sumariada sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 incisos a y b y 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;
Que bajo este contexto, hay que hacer notar que la asamblea es el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, arreglando allí los problemas que se hayan suscitado e intentando prevenir inconvenientes futuros. Así, la no observancia de lo decidido en dicho ámbito ultraja gravemente la vida consorcial, por lo que en la ponderación de la sanción se deberá tener en cuenta que la infracción a las disposiciones del artículo 9 inciso a de la Ley 941 afecta no solo al denunciante sino al consorcio en pleno;
Que asimismo, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -inciso bimporta un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en los desperfectos existentes en las partes comunes del edificio administrado;
Que por último, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
BO-2022-6514-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date05/12/2022

Page count563

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First edition06/08/1996

Last issue12/07/2024

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