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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6499 - 10/11/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 59
- Modifíquese el sentido circulatorio de la Av. España, entre Samuel Lafone Quevedo y Benjamín Lavaysse ex Benito Correa, quedando sentido sureste a noroeste, durante el plazo de la vigente norma.
Artículo 2º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante Ley N
6215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito y/o personal de la Dirección General de Coordinación Operativa, del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin de realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el artículo 1 de esta medida y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura.
Artículo 5º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de stands ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 6.- El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados en el Artículo 1º y/o el incumplimiento del artículo 2º, ambos de la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3. y 6.1.37.4 de la Ley N451.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Coordinación Operativa, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización Urbana, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Pérez Martínez
BO-2022-6499-GCABA-DGCLCON
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