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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/10/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6491 - 31/10/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 502
Que, finalmente, cuestiona la calificación otorgada a su especialidad, donde recibió cuatro 4 puntos sobre los seis 6 totales. Refiere que entre los años 2007 y 2016 se desempeñó en el fuero Nacional en lo Criminal de Instrucción y del 2016 en adelante en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, dos fueros distintos que no se consignaron de esa manera en la Resolución CSEL N 32/2022. Agrega que a numerosos concursantes que han acreditado trabajar en el fuero Penal Contravencional y de Faltas se les asignaron seis 6 puntos, revistiendo el mismo cargo que el concursante que se desempeña en el Fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Inclusive, al Dr. Ippolito se le asignó dicho puntaje pese a ocupar el cargo de Prosecretario Administrativo. En este orden de ideas, solicita se le asignen cinco 5 puntos a su especialidad.
Que indistintamente del error material que llevó a no diferenciar los fueros referidos por el impugnante, la Comisión de Selección considera que su calificación debe mantenerse toda vez que en este apartado se evalúa la antigedad, y no el cargo detentado, el que fue merituado al apreciarse la trayectoria profesional de los postulantes al cargo. Por lo demás, si bien el cargo que detenta el postulante se corresponde -en gran medidacon la especialidad concursada, lo cierto es que otros concursantes cuentan con más de diez 10 años de desempeño en el fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, razón por la cual la Comisión considera adecuada la diferencia establecida entre las calificaciones.
Que por los motivos expuestos, la Comisión recomienda al Plenario de Consejeros rechazar la impugnación realizada por el concursante Martín Miguel Monedero TEA
Nº A-01-00022256-5/2022.
Que por el TEA Nº A-01-00022265-4/2022, Diego Mariano Espada impugna la calificación a sus antecedentes.
Que el Dr. Espada impugna la nota obtenida en el ítem trayectoria profesional esgrimiendo que su actividad laboral ha sido infravalorada. Manifiesta que en dicho rubro se omitió apreciar que ocupó el cargo de Fiscal Interino en la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 32, especializada en Violencia de Género, y en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6. En virtud de ello, solicita se reevalúen los antecedentes mencionados y se computen a su calificación final.
Que al respecto, cabe mencionar que la Comisión apreció todos y cada uno de sus antecedentes profesionales al momento de calificar su trayectoria otorgándole un puntaje que dista en cincuenta centésimas del máximo computable -once puntos con cincuenta centésimos 11,50-. En este sentido se expidió en la Res. CSEL Nº 32/2022
cuando consignó que el concursante Ingresó al Poder Judicial de la CABA en el año 2007, desempeñándose de diversas funciones en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.. Nótese que si bien no fueron detallados los cargos de manera individualizada se realizó mención a su carrera judicial y en función de los puestos allí desempeñados se concedió la nota antes referida.
Que en consecuencia, analizadas las constancias aportadas en el legajo del postulante Diego Mariano Espada TEA A-01-00022265-4/2022, la Comisión entiende que debe rechazarse la impugnación intentada.
Que por lo tanto, a criterio de la CSEL, las calificaciones finales de todos los concursantes que cumplieron la totalidad de las etapas del concurso son las siguientes:
APELLIDO
NOMBRE
VENCE
DE MINICIS
ANDUEZA
REPETTO
GARGANO
ESPADA
Maximiliano Mariela Juan Pablo Nicolás Agustín Alejandro Miguel Diego Mariano
ESCRITO
42
42
36
41
39
40
ANTECEDENTES
19
20,1
20,4
19,85
20,2
20,25
ENTREVISTA
TOTAL
20
81
18
80,1
20
76,4
15
75,85
16
75,2
14
74,25
BO-2022-6491-GCABA-DGCLCON
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