Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6339 - 17/03/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 40

Artículo 5º. - El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados en el Artículo 1º y/o el incumplimiento del Artículo 2º, dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3. y 6.1.37.4 de la Ley de Faltas de la Ciudad.
Artículo 6. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización Urbana, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Fisch
RESOLUCIÓN N.º 359/SSGMO/22
Buenos Aires, 4 de marzo de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 texto consolidado según ley Nº 6347, y 6.215, el Decreto Nro. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el EX-2022-08885109-GCABASSGMO; y CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Metrogas S.A. solicita permiso para la afectación al tránsito de la calle Tres Sargentos, con motivo de la apertura de un nuevo servicio;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que mediante el Decreto N 463/GCABA/19 y su modificatorio N 138/GCABA/21 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad se encuentra la de "Autorizar cortes de calles y avenidas, y desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere";
Que mediante Ley N 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía;
Que mediante la Ley 6484, se incorporó a la Sección 6, Capítulo I Tránsito del Libro II del Anexo A de la Ley 451 texto consolidado por Ley 6347 las sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad de aplicación;
BO-2022-6339-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date17/03/2022

Page count457

Edition count5635

First edition06/08/1996

Last issue25/07/2024

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