Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6330 - 04/03/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 25

Que mediante el art. 1 del Decreto N 871/01 se incorporó al ámbito de aplicación y control de la mencionada UPE, las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las Tradiciones Populares Argentinas de Matadero;
Que posteriormente, por Decreto Nº 1632/05, se suprimió la mencionada Unidad de Proyectos Especiales UPE, transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la entonces Dirección General de Promoción Cultural, dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y se estableció a la entonces Subsecretaría de Turismo de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito;
Que por la Ley N 2.627 y sus modificatorias, se creó el Ente de Turismo, dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;
Que, por su parte, por la Ley N 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo entre sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados;
Que mediante el Decreto N 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, dependiente de la Subsecretaría Paisaje Urbano, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y puesta en valor de ferias y mercados;
Que a los fines de optimizar los recursos del Estado y alcanzar una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta necesario transferir las responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que el citado Ministerio cuenta con recursos especializados para la adecuada gestión de las ferias y mercados, además del poder de policía que ostenta su cuerpo inspectivo, siendo el organismo más apropiado para entender en lo que respecta a actividades feriales.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ordenanza N 46.075, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el artículo 5º del Decreto N 1632/05.
Artículo 2.- Transfiéranse las responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Artículo 3.- Desígnase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la Subsecretaría Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o la que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N
46.075, en los términos de su artículo 10.
BO-2022-6330-GCABA-DGCLCON

Página 25 de 421

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date04/03/2022

Page count422

Edition count5640

First edition06/08/1996

Last issue01/08/2024

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