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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6313 - 07/02/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 194
RESOLUCIÓN N.º 119/CDNNYA/22
Buenos Aires, 2 de febrero de 2022
VISTO: La Ley N 114 texto consolidado Ley N 6.347, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto consolidado por Ley Nº 6.347, las Resoluciones N 1.349- GCABA-CDNNyA/21 y N 33-GCABA-CDNNyA/22, el Expediente Electrónico N 31759628-GCABADGRPJ/21, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N 114 texto consolidado por Ley N 6.347 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que por el artículo 4 de la Resolución N 33-GCABA-CDNNyA/22 se rectificó el artículo 15 de la Resolución N 1.349-GCABA-CDNNyA/21, mediante el cual se mantuvo el Suplemento de Permanencia en el Grado a diversos/as agentes que se desempeñan en el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia CESyV, dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;
Que con posterioridad al dictado del mencionado acto administrativo, se advirtió un error en el artículo 4 de la Resolución N 33-GCABA-CDNNyA/22, al consignarse entre los/as agentes del CESyV que debían mantener la percepción del Suplemento de Permanencia en el Grado, a: Gonzalo Salinas, CUIL N 20-33894258-4; Claudio Daniel Fernández, CUIL N 23- 33875060-9; Diego Giménez Escobar, CUIL N 2033294797-5; y Cristian Abraham Aquino, CUIL N 23-33019676-9, toda vez que los mencionados agentes han sido promovidos por Antigedad Calificada al grado de Ayudantes de Quinta mediante el artículo 3 de misma resolución, por lo que no corresponde en su caso la percepción del Suplemento de Permanencia en el Grado;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto consolidado por Ley Nº 6.347 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se deje sin efecto el artículo 4º de la Resolución N 33-GCABA-CDNNyA/22 y por el que se rectifique el artículo 15 de la Resolución N 1.349-GCABA-CDNNyA/21;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 114 texto consolidado por Ley Nº 6.347 y el Decreto N 192/21, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el artículo 4º de la Resolución N 33-GCABACDNNyA/22.
BO-2022-6313-GCABA-DGCLCON
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