Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6293 - 10/01/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 121

Secretaría de Ambiente
RESOLUCIÓN N.º 1/APRA/22
Buenos Aires, 4 de enero de 2022
VISTO: La Ley Nacional N 27.541, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N
260-PEN/20 y sus modificatorios y complementarios, 167-PEN/21 y 867-PEN/21, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios y complementarios y 14/21, las Leyes Nros. 6, 123, 2.628, 6.292 textos consolidados por Ley N 6.347, 6.301, 6.306 y 6.507, los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, 497/19, las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20, 210-GCABA-SSGCOM/20, 67-GCABAAPRA/21, y el Expediente Electrónico Nº 20783295-GCABA-APRA/21, y CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de categorización y posterior emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto Masterplan Distrito Joven, Rubros según normativa: OPyES5 Obras que ocupen más del 50% de una manzana y que requieran el dictado de normas o autorizaciones particulares y OPyES7 Obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos, a desarrollarse en los Sectores 1, 2, 3 y 4
conforme lo establecido según la Ley N 5.961. Polígono de coordenadas de Sector 1
definido por los puntos P01 a P79; Polígono de coordenadas de Sector 2 definido por los puntos P01 a P51; Polígono de coordenadas de Sector 3 definido por los puntos P06 a P91 y Polígono de coordenadas de Sector 4 definido por los puntos P11 a P98, según Registro N 36669941-GCABA-APRA/21 Área según CUR: U14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre una superficie total de 730.873 m2, bajo la titularidad de la Secretaría de Desarrollo Urbano;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el Artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que asimismo el Artículo 63 de la precitada Constitución, establece que la Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal
Que la Ley N 6, regula el instituto de la Audiencia Pública, como instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella;
Que de acuerdo al Artículo 2 de la misma, Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las
BO-2022-6293-GCABA-DGCLCON

Página 121 de 297

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date10/01/2022

Page count298

Edition count5620

First edition06/08/1996

Last issue03/07/2024

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