Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6283 - 27/12/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 26

CONSIDERANDO:
Que la Ley N 6.437 tiene como objetivo que el Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye la base del sistema inmobiliario en los aspectos geométricos y valuatorios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio y es un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad;
Que, asimismo, dicha Ley establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio;
Que en su artículo 64 la mencionada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y que la misma dicta los Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para su aplicación;
Que por Ley Nº 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión Urbana bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano;
Que el Decreto N 138/21, modificatorio del Decreto Nº 463/19, estableció las misiones y funciones de la Subsecretaría de Gestión Urbana, entre las que se encuentran la de coordinar y administrar el Sistema Parcela Digital Inteligente, incorporando la información actualizada de los registros catastrales, obras, instalaciones y datos patrimoniales, información relativa a interpretación urbanística y los dictámenes del Consejo del Plan Urbano Ambiental y el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales;
Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Registros de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana, la de realizar el control y seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario y administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal, entre otras;
Que en ese sentido, resulta pertinente establecer que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro sea la Autoridad de Aplicación de la Ley N 6.437.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 64 de la Ley Nº 6.437, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Desígnase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N 6.437.

BO-2021-6283-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date27/12/2021

Page count432

Edition count5643

First edition06/08/1996

Last issue06/08/2024

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