Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6274 - 13/12/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 348

Que proximo a vencer el plazo de su última habilitación el día 04/12/2021, la interesada solicitó su renovación, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a, b, y c;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al Señor Juan Carlos Benítez, titular del D.N.I. Nº 14.025.896;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, artículo 180, Punto 14, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la Habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa JAMA SECURIDAD PRIVADA S.R.L., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, c Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con 30 días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina, y a la Policía de la Ciudad. Cocca
BO-2021-6274-GCABA-DGCLCON

Página 348 de 656

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date13/12/2021

Page count657

Edition count5641

First edition06/08/1996

Last issue02/08/2024

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