Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6270 - 06/12/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 303

cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N 66/AGC/13;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 y por la Ley Nº 2624/2007, promulgada por Decreto Nº 2137/2007, EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN:
Artículo 1º. Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un 1 año la inscripción otorgada con el Nº 75/06, mediante Disposición Conjunta 62/06, en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del establecimiento con nombre de fantasía MUNDO LATINO, ubicado en la calle Esmeralda Nº 561/5 Planta Baja 1º y 2º subsuelo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee Habilitación por expediente Nº 76.478/2000, a nombre de GUSTAVO ADRIÁN GARCÍAactividad complementaria, con una capacidad máxima para funcionar trescientas 300
de personas.
Artículo 2. El titular de la explotación comercial deberá arbitrar los medios suficientes para aplicar y controlar el cumplimiento del protocolo sanitario para el funcionamiento de locales de baile-discotecas para prevención y manejo de casos de covid-19
aprobado por la autoridad de aplicación.
Artículo 3º. Determinar que la actividad denominada matiné deberá desarrollarse en el horario comprendido de 16 h a 22 h los días feriados, sábados y domingos siendo la edad permitida de 15 a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el local conforme AD. 700.50 art. 10.3.1.
Artículo 4º. Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta 30 días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud, la totalidad de la documentación establecida en la normativa.
Artículo 5. Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a GUSTAVO ADRIÁN GARCÍA. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido resérvese. Álvarez Millet - Alonso - Scauzillo
BO-2021-6270-GCABA-DGCLCON

Página 303 de 481

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date06/12/2021

Page count482

Edition count5626

First edition06/08/1996

Last issue12/07/2024

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