Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6269 - 02/12/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 189

Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña documental y hace saber que ciertos elementos se encuentran en poder de la Administración que lo sucedió en el cargo. A partir de ello, por medio de la providencia PV-202108090652-GCABA-DGDYPC se concedió un plazo de diez 10 días hábiles a fin de que pudiera recabar la documentación que estimara pertinente -auto que le fue notificado el 10/03/2021-;
Que no obstante el plazo indicado supra, recién con fecha 22/03/2021 el imputado acredita el diligenciamiento de un oficio dirigido a la Administración Innovar S.A.;
Que sin perjuicio de ello, a través de la providencia PV-2021-09976744-GCABADGDYPC se otorgó un nuevo plazo de diez 10 días hábiles a fin de resguardar la defensa del sumariado y garantizar la respuesta por parte de la firma oficiada. Pese a ello, por parte de aquel no medió diligencia alguna al respecto;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
Que dicha imputación encontró sustento en los dichos de la denunciante y en el correo electrónico dirigido a la casilla rubenquintans@hotmail.com, por medio del cual se solicitó la puesta a disposición de los recibos correspondientes a lo abonado en concepto de expensas; pese a ello, por parte del administrador denunciado no habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que en su descargo, el imputado manifiesta que los recibos por él entregados contienen todos los datos reclamados por la Sra. Grimoldi, afirmando que la queja de la misma, en relación a los recibos, es huérfana de prueba, pues no adjunta ningún recibo con las carencias que indica contendrían.;
Que no obstante lo referido, el motivo denunciado e imputado en autos no se relaciona con el contenido de los recibos por el pago y, por ende, el cumplimiento de las exigencias que se desprenden del artículo 9 inciso l Ley 941, sino con la entrega de dichos documentos frente a lo abonado en concepto de expensas;
Que en efecto, lo tratado en las presentes actuaciones se vincula con el libre acceso a la documentación relacionada con el Consorcio de la calle Bolivia 117 de esta Ciudad, en este caso, los recibos que resultan indispensables para demostrar el acabado cumplimiento de la obligación que pesa sobre los consorcistas;
Que en atención al correo electrónico que sustentó el auto atributivo, el que no ha sido desconocido por el imputado, y toda vez que este último no acompaña elemento alguno que eventualmente permita desvirtuar la conducta endilgada, corresponde entender no solo que no medió respuesta satisfactoria por parte del administrador sino que tampoco se cumplió con el plazo dispuesto por el Decreto Reglamentario N
551/10, a saber, formulada la solicitud por el consorcista, el administrador debe otorgar la vista de la documentación requerida en un plazo máximo de cinco 5 días hábiles.. En consonancia con lo antedicho, es el propio imputado el que manifiesta que la denunciante no pudo adjuntar ningún recibo con las carencias que indica contendrían., precisamente por la falta de acceso a dichos documentos;
Que asimismo, se le endilgó la presunta infracción al artículo 10 inciso h de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: h. En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado y capital reclamado.
BO-2021-6269-GCABA-DGCLCON

Página 189 de 461

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date02/12/2021

Page count462

Edition count5623

First edition06/08/1996

Last issue08/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031