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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6253 - 09/11/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 176
como Recurso Administrativo;
Que en primer lugar, respecto a lo referido por el recurrente acerca de la no peligrosidad tanto de la actividad como de los materiales empleados para el desarrollo de la misma debemos tener en cuenta que en materia de Residuos Peligrosos, la Ciudad se encuentra regida por Ley N 2.214 y decreto reglamentario N 2.020/07, que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad;
Que asimismo, en su artículo 20, la mencionada Ley, dispone que se considera generador a toda persona física o jurídica responsable de cualquier proceso, operación, actividad o servicio que genere residuos calificados como peligrosos en los términos de esta Ley;
Que se destaca adicionalmente que los plaguicidas son envasados en recipientes no retornables, cuya principal característica es la presencia de residuos de los productos utilizados, éstos pueden darse tanto como una fase separada del material del envase, como ser adsorbidos por la superficie interna del mismo;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde considerar que los envases de insumo agotados, así como el universo de materiales a desechar como producto del desarrollo de la actividad jeringas, cajas, bolsas, blisters, aerosoles, son considerados residuos peligrosos;
Que se dió debida intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 1.218 texto consolidado por Ley N 6.347;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias asignadas por Resolución N 81-GCABA-APRA/20;
Que en mérito de los antecedentes expuestos corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 texto consolidado por Ley N 6.347, y en función del Decreto 497-GCAB/19, EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Desestímese el recurso jerárquico interpuesto por JULIO ALBERTO
GUARELLA, CUIT 20-11286235-9, contra el Informe N 0351868-GCABA-DGEVA/21.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notifíquese al recurrente conforme lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto consolidado según Ley N 6.347, poniendo en su conocimiento que el presente acto agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. Morosi
RESOLUCIÓN N.º 269/APRA/21
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 2.628 y Nº 3.304 textos consolidados por Ley N 6.347, los Decretos Nros. 463/19 Y 497/19, el Acta N 22/12 y su modificatoria Nº 15/21, el Expediente Electrónico 27488054-GCABAAPRA/21 y BO-2021-6253-GCABA-DGCLCON
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