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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6187 - 05/08/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 63
RESOLUCIÓN N.º 472/SECTOP/20
Buenos Aires, 9 de octubre de 2020
VISTO: El Decreto Nº 224/13 y modificatoria Resolución N 129/MHFGC/2020, las Resoluciones Conjuntas Nros. 11-SECLYT/13, y sus modificatorias 10/SECLYT/14 y 2/SECLYT/15, el Expediente Electrónico N 22920243-GCABASSPMO/2020; y CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de una persona, bajo la figura de locación de servicio en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente;
Que mediante el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo LOyS del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, mientras que por Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico correspondiente;
Que el artículo 2º del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil $ 20.000.-, mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria, entre tanto, el artículo 3 faculta al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas a modificar el monto máximo;
Que mediante la Resolución N 129/MHFGC/20, se elevó el monto máximo establecido en el artículo 2º del mencionado Decreto a la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil $ 145.000.-;
Que por el artículo 5 del Decreto N 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados en el artículo 2 a delegar en las Subsecretarías de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que la persona que figura en el anexo I de la presente no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 texto consolidado por Ley N 6.017 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo y ha declarado bajo juramento, que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma total de Pesos CIENTO SETENTA Y SEIS
MIL CIENTO SETENTA Y CINCO $176.175.-, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente;
Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo que autorice la contratación en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,
BO-2021-6187-GCABA-DGCLCON
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