Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6075 - 10/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 161

Que, por los órdenes 5 y 6, esta Dirección General Cuerpo Agentes de Tránsito adjuntó con fecha 12 de enero del corriente año, la Planilla de Ingreso y Egreso a la Playa de Infractores, Constancia de remisión del vehículo, Constancia de entrega del vehículo al peticionante y los descargos de los agentes María Lidia Quintana, Cintia Mercedes López, Conrado Emilio Gomila, Claudia Susana Barahona y Julieta Valeria Juárez;
Que, por el orden 7, de la misma fecha, esta Dirección General efectuó un relato circunstanciado de los hechos manifestando no correspondería acceder a lo solicitado;
Que, por el orden 10 se adjuntó la PV -2021- 04480602- -GCABA-SSGMO, de fecha 25 de enero de 2021, elaborado por la Subsecretaria Gestión de la Movilidad, haciendo referencia a las actuaciones labradas. Por el orden 11, se remitieron los actuados a la Procuración General de la Ciudad, la que luego del análisis de las constancias de los hechos y del derecho aplicable, emitió el Dictamen Jurídico IF2021-05876677-GCABA-DGAIP;
Que, de acuerdo a lo dictaminado por el Órgano Asesor, la presentación efectuada en el Orden 2, debe considerarse como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, resulta aplicable la normativa del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Ley N.º 189, texto consolidado por Ley N.º 6.347 Art.
301, y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires según texto consolidado por Ley N 6.347 Arts. 36 y 69;
Que, con carácter preliminar, es conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de los siguientes requisitos imprescindibles: a la existencia de un daño actual y cierto; b la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, se trata de un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional, pesa sobre la actora la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado. Al respecto, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el que invoca un hecho le corresponde probarlo, conforme la normativa citada en el capítulo correspondiente;
Que, ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad.
Es así, que las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los reclamos por daños. Cabe señalar que el Art. 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Ley Nº 189 texto consolidado por Ley Nº 6.347 de aplicación supletoria por expresa disposición del art.
69 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires texto consolidado por Ley Nº 6.347 en su parte pertinente dispone que "incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido

BO-2021-6075-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date10/03/2021

Page count371

Edition count5642

First edition06/08/1996

Last issue05/08/2024

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